Fondo Fiduciario Art. 75 Ley 25565 modificado por Ley 27637 para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas

El fondo fiduciario mencionado en el artículo 75 de la Ley 27.637 (que modificó la Ley 25.565) corresponde al régimen del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas. Su objetivo principal es financiar compensaciones tarifarias para usuarios residenciales en regiones con bajas temperaturas (conocido como Régimen de Zona Fría).

Está conformado por el aporte que pagan todos los usuarios del país, sin importar si viven en una zona fría o no.

Características principales
  • Vigencia: La ley extiende este régimen hasta el 31 de diciembre de 2031.
  • Alcance: Otorga descuentos del \(30\%\) o \(50\%\) en la factura de gas natural a más de 4 millones de usuarios en provincias con climas fríos.
  • Financiamiento: No requiere aportes directos del Tesoro Nacional. Se fondea a través de un recargo (de hasta el 7,5% del precio del gas) aplicado sobre el precio del gas natural comercializado en el país.
  • Impacto en factura: Para identificar este aporte, suele figurar en las liquidaciones bajo la leyenda «Fdo. Fiduciario Art. 75 Ley N.° 25.565 Modif. Ley N.° 27.637»

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