“Es una burla, ¿cómo van a licitar una obra sin hacer antes el estudio de impacto ambiental?»

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    Fuente:  https://www.argenports.com.ar/  21 noviembre 2024

En diálogo con Argenports.com, y tras un primer estudio del pliego de licitación de la hidrovía, el ingeniero Hernán Orduna hizo alusión a seis cuestiones principales.

» Lo correcto es que establecido un determinado proyecto, primero hay que hacer el estudio de impacto ambiental y después, con sus conclusiones, licitar”, dijo Orduna.

Varias objeciones al marco dispuesto por el gobierno nacional para privatizar la Vía Navegable Troncal, formuló el ingeniero Hernán Orduna.    En diálogo con Argenports.com, el ex delegado argentino en la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) y ex titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria «Canal Magdalena», dijo, entre otros cuestionamientos, que resulta inconcebible licitar una obra (por la concesión de la hidrovía) sin el correspondiente estudio de impacto ambiental. “Después de hacer un análisis muy preliminar del denominado pliego de bases y condiciones de la licitación pública nacional e internacional bajo el régimen de concesión de obras públicas, por ahora señalo varios aspectos a tener en cuenta. “Primero, llama la atención el plazo de 60 años para la concesión.

El artículo sexto prevé 30 años, prorrogable por hasta 30 años más”, precisó.

El segundo punto al que hizo alusión Orduna es que, a su entender, llama poderosamente la atención que se consulte a EE.UU. pero no a las provincias. “Usted puede leer en el artículo 16 personas no habilitadas para contratar que no serán aceptados como oferentes o como integrantes de una asociación quienes se encuentren incluidos en las listas elaboradas por la oficina de Control de Activos Extranjeros o FAC, dependiente del Departamento del Tesoro de los EE.UU.

“Sin embargo –agregó–, no consultan a las provincias que son los titulares del lecho y del subsuelo del río Paraná y del Río de la Plata”. El tercer punto comentado por Orduna alude a la falta de un estudio de impacto ambiental. Vía Navegable Troncal “Sin embargo, afirman en el anexo tercero del Modelo de Contrato, en el artículo noveno, que el concedente cuenta con todos los permisos y autorizaciones ambientales necesarias y suficientes para la realización de los trabajos previstos en la etapa cero”, expresó.

El cuarto punto alude a los brazos secundarios de la Vía Navegable Troncal. “No se encuentran. Por ejemplo, ¿dónde está el riacho Barranqueras?

Citan que la VNT está integrada por brazos secundarios como brazos navegables, y surgen de una ignota tabla 1.1que no se encuentra. Por ejemplo, en el caso del riacho Barranqueras, es una vía navegable federal secundaria incorporada hace 16 años conforme el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 2255 del 2008 y el contrato de ampliación de la Vía Navegable Troncal. “Sin embargo –continuó–, no es siquiera mencionada en el contrato y sus anexos y por supuesto no especifica el ancho de solera, los taludes ni la profundidad al cero local que debe tener la misma, que es vital para el desarrollo del norte”.

En quinto lugar, Orduna hizo referencia a que en el anexo número 10 los pliegos refieren al procedimiento de aprobación del estudio de impacto ambiental.    “Es una burla. ¿Cómo van a licitar una obra sin hacer antes el estudio de impacto ambiental? Lo correcto es que establecido un determinado proyecto, primero hay que hacer el estudio de impacto ambiental y después, con sus conclusiones, licitar”.

Y en lo que constituye el sexto punto observado, Orduna señaló: “Citan el decreto de necesidad de urgencia 699 de 2024 y el mismo establece que las actividades de dragado, señalización y control hidrológico pasaron a ser servicio público en lugar de Obra pública y, sin embargo, estas licitación es de una obra pública, la verdad que no se entiende”. “Por último, no he podido acceder al pliego de especificaciones técnicas. Por lo tanto, sobre ello no emito opinión”, expresó.

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