El desguace como política de Estado: Informe demuestra las regresiones ambientales del gobierno libertario (2023-2025)
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Fuente: https://aadeaa.org/
El jueves 7 de agosto de 2025 se presentó el primer Informe de Regresiones Ambientales de AAdeAA-CAJE durante los dos años del gobierno de Milei

Desde diciembre de 2023, Argentina atraviesa el mayor retroceso en derechos económicos, sociales, ambientales y culturales desde la recuperación de la democracia. El negacionismo climático se convirtió en política de Estado. En nombre de la libertad, el gobierno libertario ejecuta un programa de saqueo planificado: se derogan leyes, se destruyen organismos públicos, se entregan ríos y montañas, y se criminaliza a quienes defienden el agua, la tierra y la vida.
El 20 de diciembre de 2023, el presidente Javier Milei anunció un mega decreto 70/2023, conformado por 366 artículos, que derogó importantes leyes y modificó otras tantas, proponiéndose “refundar al país”; una (1) reestructuración social y económica general de corte negativo o regre sivo. También creó un protocolo antiprotestas que apunta a la restricción de la protesta social, acompañado de un despliegue desmesurado de las fuerzas de seguridad nacional. Recordemos que la ministra de seguridad es Patricia Bullrich, quien ya se había desempeñado en tal cargo durante el gobierno de Mauricio Macri, entre 2015 y 2019, con resultados muy preocupantes en términos de avasallamiento de derechos.( 2) Entre enero y febrero de 2024, el gobierno de Javier Milei presentó y luego retiró un primer proyecto de ley “ómnibus”, que contenía innumerables reformas que incluían una total desprotección de los bienes naturales. Finalmente, presentó un nuevo proyecto de ley, denominada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, que fue sancionada en junio de 2024, en un escenario de fuerte represión a protestas ciudadanas que se realizaron frente al Congreso de la Nación. (3) La Ley Bases (Nro. 27.742) que declara “la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año”, otorga, por una lado, facultades extraordinarias al presidente por un año (hasta el 8 de julio de 2025); por otro lado, fortalece todos los sectores extractivistas, tanto de hidrocarburos, como agronegocios y minería, y debilita aún más los controles estatales, los estándares ambientales y participativos, a través del nuevo Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI).
1 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300917/20231215
2Entre otras cosas proponía modificar los principales artículos de las Leyes Nacionales de protección de Bosques y de Glaciares.
3 ‘https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=401266
Estas políticas regresivas de tipo institucional, regulatorias y presupuestarias están llevando a que las diferentes leyes de presupuestos mínimos en materia ambiental no se cumplan, lo que pone en juego no solo el bienestar actual sino también el derecho de las futuras generaciones. RIGI (Régimen de incentivo para las Grandes Inversiones) El RIGI tiene como objetivo atraer inversiones de más de 200 millones de dólares con fines de exportación a través de una serie de beneficios aduaneros, tributarios, cambiarios y regulatorios. Al igual que el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera, creado en 1993 mediante la Ley N° 24.196, el RIGI otorga estabilidad fiscal por un período de 30 años (desde la adhesión del proyecto al régimen) para las empresas beneficiarias a escala nacional, provincial y municipal, limitando a las tres jurisdicciones en su capacidad de realizar modificaciones al alza sobre los beneficios mencionados. Sin embargo, el RIGI profundiza este régimen de privilegio que ya tenía la minería, hacia otras actividades –como la forestoindustria, turismo, infraestructura, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas-. Debilitamiento de los controles ambientales y desfinanciamiento El RIGI significa una delegación legislativa en materia de gestión ambiental de hidrocarburos, el otorgamiento de privilegios impositivos y cambiarios para las industrias extractivas sin incorporar una mirada social ni ambiental, degradando y violentando la legislación ambiental nacional como también provincial. Dado que la Ley bases otorga facultades extraordinarias al presidente por un año (hasta el 8/7/25), esto permitió, entre otras cosas, la eliminación de organismos fundamentales para el sector ambiental y organismos científicos, así como la derogación de leyes importantes en el campo de la protección socioambiental. A su vez, habilitó la disolución de fondos – hoy escasos- destinados a conservar bosques nativos y combatir grandes incendios. Además de ello, se han limitado los espacios de participación ciudadana. En el apartado 8 de este Informe se detallan un número de casos de derogación, modificación y desfinanciamiento de diferentes organismos públicos ligados a problemáticas socioambientales.
Por otro lado, el RIGI establece la prioridad a las empresas (mineras, petr oleras y del agronegocio) a que utilicen insumos, como agua o energía, por encima de las necesidades de la población (Artículo 193 Ley Bases). Todas las actividades extractivas consumen enormes cantidades de agua y energía, desde la minería a cielo abierto, la minería del litio y la explotación de hidrocarburos no convencionales a través de la fractura hidráulica o fracking con epicentro en Vaca Muerta. Es decir, que si en alguna provincia de Argentina escasea el agua (como sucede, por ejemplo, hace tiempo en Catamarca), las empresas tendrían prioridad en su uso mientras que las provincias no podrían colocar como prioritario el consumo humano. Agreguemos a esto lo que podría suceder en contextos de eventos extremos tales como inundaciones, incendios, tormentas, tornados, olas de calor o de frío, o de estrés hídrico (sequías). Fue tan grosera la violación del derecho humano al agua que el decreto nro. 794/2024. –reglamentario de la Ley Bases–, debió matizar el art. 193, estableciendo que: “En ningún caso los derechos, incentivos, facilitaciones y garantías que surgen del artículo 193 de la Ley N° 27.742 podrán extenderse o interpretarse como liberación respecto de restricciones, controles y/o prohibiciones no económicas que tengan por finalidad garantizar, asegurar y preservar la seguridad, salud y el bienestar general de la población”. A pesar del tornasolado introducido por el decreto reglamentario, lo cierto es que la cláusula 193 está vigente y la Ley Bases tiene disposiciones que obligan al cumplimiento estricto del sistema de privilegios consagrados a través del RIGI». (4)( 5) El RIGI asegura que estas ventajas no podrán ser modificadas durante los próximos 30 años y establece que las posibles controversias se resolverán exclusivamente en instituciones internacionales, como el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones) del Banco Mundial (artículo 221 Ley Bases). Es decir, las corporaciones extranjeras y nacionales que tenga un proyecto enmarcado por el RIGI (VPU), pueden recurrir al arbitraje internacional y demandar al Estado Nacional para que las diferencias que deriven de este régimen –su ejecución, aplicación, alcance o interpretación y normas relacionadas, o con el uso, goce, cese y/o ejercicio de los derechos, beneficios e incentivos obtenidos por el VPU– sea resuelto por jueces extranjeros. Esto permite que las empresas extranjeras utilicen tribunales internacionales para dirimir sus disputas, y también otorga a la burguesía local la misma posibilidad, lo que representa
4 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312707/20240823 y Chapter 10, page 77, Annex nr.1: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312707/20240823
5 Ibidem
una novedad. Las industrias fósiles y mineras ya son las más litigio sas en lo que respecta a las demandas de arbitraje de inversiones. Argen tina ya es el país más demandado del mundo en disputas entre inver sores y Estados, incluidas las demandas de grandes empresas del sector del gas y el petróleo, como Total Energies, BP y Repsol. 6 No solo ninguno de los artículos específicos del RIGI impone condiciones a las empresas beneficiarias que impliquen la presentación de Estudios de Impacto Ambiental ni la realización de Evaluaciones de Impactos Acumulativos de sus proyectos, sino que directamente se niega la legislación ambiental en todas sus escalas institucionales y en muchos casos, se traducen como reformas constitucionales provincia les de facto. Ello está así establecido en el artículo 165 Ley Bases donde dice “Sin perjuicio del ejercicio legítimo de las jurisdicciones y competencias locales, cualquier norma o vía de hecho por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido en el presente título por parte de la Nación como las provincias, por sí y por sus municipios, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieran adherido al RIGI, será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia competente deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación.” Esto viola directamente el principio republicano de gobierno, al afectar la división de poderes y emitir la orden al poder judicial de actuar anulando cualquier normativa que se oponga al RIGI. En ese sentido tampoco se establece ningún tipo de política de escalamiento en cadenas de valor, o transferencia de tecnología, lo que golpea fuertemente a la industria nacional y acentúa hasta el paroxismo el proceso de reprimarización de la economía y consolidando al país como mero proveedor de materias primas, sin límites para el despojo o saqueo de las riquezas. Finalmente, el RIGI es un dispositivo que refuerza las actividades extracti vas, lo que afecta el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de cambio climático en foros multilate rales. Entre otras iniciativas que podrían impulsarse con la ley Bases aprobada se destacan la construcción de gasoductos y oleoductos que transporten gas y petróleo no convencional a puertos exportadores y zonas alejadas de los yacimientos hidrocarburíferos; construcción de nuevos puertos exportadores; obras vinculadas al litio y la energía nuclear.
6 UNCTAD, ‘Investor- State Disupte Settlement cases: Facts and Figures’, September 2021.
Silencio administrativo y desprotección ambiental También la Ley Bases (Ley 27.742) y la Decisión Administrativa 836/2024 avanzaron con la modificación a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley 19.594), introduciendo una transformación regresiva en los procedimientos administrativos del Estado: la incorporación del “silencio administrativo” o “silencio positivo”. Este mecanismo implica que, si la administración pública no responde dentro de un plazo legal a un trámite iniciado por un particular, se considerará automáticamente aprobada la solicitud, como si existiera un acto administrativo expreso. Es decir, se consagra la máxima “quien calla, otorga”, invirtiendo la histórica presunción que entendía el silencio como una denegación tácita y requería pronunciamiento expreso del Estado. Aunque la norma declara que este nuevo régimen no se aplicará a trámites de salud pública, medio ambiente, servicios públicos ni bienes de dominio público, inmediatamente abre una excepción: si alguna norma específica permite el silencio positivo en estos casos, la exclusión deja de operar. Además, la reglamentación generaliza la medida a todos los trámites realizados por la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) a partir del 1º de noviembre de 2024. Este cambio representa un retroceso drástico en la política ambiental y en las funciones de control estatal. En TAD ya se tramitan numerosas autorizaciones críticas en materia ecológica: generación de efluentes industriales, exportación de residuos peligrosos, permisos de caza y tráfico de fauna silvestre, evaluaciones de impacto ambiental para proyectos hidrocarburíferos, entre otros.
Si estas autorizaciones avanzan por simple transcurso del tiempo, sin evaluación técnica ni supervisión efectiva, se abre la puerta a la legalización automática de actividades que podrían generar daños irreversibles a ecosistemas frágiles, poner en riesgo la salud de comunidades, y habilitar negocios extractivos sin controles efectivos. Bajo el eslógan de la desburocratización del estado se vulneran los principios de precaución, prevención y progresividad ambiental, y se contradice el deber constitucional de protección ambiental (Art. 41) y los compromisos asumidos por Argentina en el Acuerdo de Escazú, particularmente el principio de no regresión.
El Impacto del negacionismo climático como política de Estado El actual presidente, J.Milei es conocido por sus posiciones negacionistas en relación a la crisis climática y sus orígenes antropogénicos; algo que comparte con gran parte de su gabinete. Incluso el actual presidente del Conicet (el máximo centro de investigación pública del país), Daniel Salamone, ha hecho guiños en las redes sociales que avalan posiciones negacionistas.( 7) Para Milei, como otros tantos negacionistas, el objetivo detrás de la negación del cambio climático es el rechazo de cualquier tipo de regulación estatal y/o gobernanza global que limite la actividad económica y la propiedad privada; sea en nombre de la protección de los bienes naturales o de cualquier política que combata la crisis climática. Y claro está, quienes promueven dichas regulaciones protectoras así como políticas de adaptación a la crisis climática, son organizaciones ambientales y pueblos originarios. Ya en 2021 Milei había expresado: “El calentamiento global es otra de las mentiras del socialismo. Hace 10 o 15 años se discutía que el planeta se iba a congelar. Ahora discuten que se calienta, aquellos que conozcan cómo se hacen esas simulaciones van a ver que las funciones están sobresaturadas en determinados parámetros a propósito para generar miedo”. (8)
Una vez lograda la sanción de la Ley Bases, el pasado 9 de Julio de 2024 el presidente Milei firmó el diferido Pacto de Mayo, en la provincia de Tucumán. En ese discurso, al único colectivo que nombró fue al ambientalismo, con el objetivo de descalificarlo. Así, dijo: “Dios bendijo a nuestra tierra con una riqueza enorme en recursos naturales. Nos dio la posibilidad de que en cada rincón de la patria los argentinos puedan crear riqueza y desarrollar sus vidas de manera digna. Pero los políticos han escuchado más la demanda de minorías ruidosas y organizaciones ambientalistas financiadas por millonarios extranjeros,
7 https://www.tiempoar.com.ar/ta_article/el-titular-del-con icet-rechazo-el-cambio-climatico-y-abogo-por-una-ciencia-basada-en-evidencias-y-no-ideologias/#:~: text=La%20m%C3%A1xima%20autoridad%20cient%C3%ADfica%20del,que%20la%20Tierra%20es %20redonda
8 https://chequeado.com/ultimas-noticias/milei-el-calentamiento-global-es-una-mentira/ 09
las necesidades de prosperar que tienen los argentinos. Nosotros venimos a cambiar eso, a dejar atrás la demagogia buenista que condena a la miseria a millones de argentinos para tener el beneplácito de unos pocos acomodados”. (9) (10) El negacionismo climático compromete los derechos humanos, ya que junto a la restricción de la participación democrática y el acceso a la infor- mación, se restringe el acceso a bienes fundamentales como el agua o la energía. En este estado actual de cosas, cobran plena vigencia los acuerdos internacionales sobre derechos humanos, como el el Acuerdo de Escazú, que en nuestro país tiene jerarquía superior a las leyes, establece derechos humanos ambientales y es jurídicamente vinculante para los Estados miembros. Este trae una serie de principios como los del artículo 3, en particular el “Principio de no regresión y principio de progresividad”. El principio de no regresión implica que las medidas adoptadas para proteger el medio ambiente no pueden ser eliminadas ni disminuidas, asegurando que los niveles de protección alcanzados no se reduzcan. Esto implica no retroceder con respecto al grado de reconocimiento, protección e implementación que ya se ha alcanzado, por lo cual las nuevas normas, políticas, medidas o acciones no deben empeorar la situación preexistente en cuanto al alcance, la amplitud y la eficacia de los derechos, será central para el futuro de nuestros territorios y sus poblaciones poder hacer efectivos éstos derechos. Por otro lado, el principio de progresividad exige que las medidas de protección ambiental evolucionen con el tiempo, mejorando constantemente los estándares de protección y buscando nuevas formas de proteger el medio ambiente. Sumado a ello, el artículo 7.4 establece que cada parte debe asegurar que la participación del público sea posible desde las etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, es decir, cuando todas las opciones están abiertas, cuando aún no se ha tomado ninguna decisión, algo que pareciera imposible que se cumpla. Y se destaca especialmente como el acceso a la información de manera clara, oportuna y comprensible es necesario para hacer efectivo el derecho a participar en la toma de decisiones.
9 https://www.casarosada.gob.ar/informacion/discursos/50568-pal abras-del-presidente-javier-milei-en-la-firma-del-pacto-de-mayo 10 Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.- Aprobado en Argentina por Ley N° 27.566.
En el mismo sentido, el Acuerdo de Escazú trata especialmente la situación de las y los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, cuestión que será clave en ésta nueva era de ultraderechas, en tanto la persecución de defensores y defensoras de la naturaleza ha comenzado a manifestarse con mayor fuerza en nuestro país.
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