Apoyo a la salud pública en Europa
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Fuente: https://european-union.europa.eu/ La UE complementa las políticas sanitarias nacionales apoyando a los gobiernos de sus países miembros para alcanzar objetivos comunes, compartir los recursos y superar los retos comunes. Además de formular leyes y normas a escala de la UE para los productos y servicios sanitarios, también proporciona financiación para proyectos sanitarios en toda la UE.
La política de salud de la UE se centra en la protección y la mejora de la salud, la igualdad de acceso a una asistencia sanitaria moderna y eficiente para todos los europeos, y la coordinación frente a amenazas graves para la salud que afecten a más de un país de la UE. La prevención y la respuesta a las enfermedades desempeñan un papel destacado entre las prioridades de la UE en materia de salud pública. La prevención afecta a numerosos ámbitos, como la vacunación, la lucha contra la resistencia a los antibióticos, la lucha contra el cáncer y el etiquetado responsable de los alimentos. Gozar de buena salud es una de las principales preocupaciones de los ciudadanos e
Programa UEproSalud (2021-2027)
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
Establece el programa UEproSalud que, al igual que el marco financiero plurianual (MFP) de la Unión Europea (UE), se ejecuta de 2021 a 2027. Del programa establece:
- los objetivos generales y específicos;
- las formas y normas de financiación de la UE.
PUNTOS CLAVE
El programa aporta valor añadido de la UE mediante la creación de mejoras de eficiencia y efectos de valor añadido que no podrían lograrse con medidas tomadas solo en el ámbito nacional. Apoya y complementa las políticas nacionales de promoción y mejora de la salud humana en la UE y garantiza la protección de la salud humana en todas las políticas y acciones de la UE de acuerdo con el enfoque Una salud*.
Los cuatro objetivos generales son:
- mejorar y fomentar la salud en la UE;
- proteger a la población frente a amenazas transfronterizas graves;
- mejorar los medicamentos, los productos sanitarios y los productos pertinentes en caso de crisis;
- reforzar los sistemas sanitarios mejorando su resiliencia y eficiencia en el uso de los recursos.
Estos objetivos se amplían en de diez objetivos específicos como sigue:
- Para mejorar y fomentar la salud en la UE, el programa apoyará:
- la prevención de enfermedades y la promoción de la salud;
- la cooperación y las iniciativas de salud internacionales.
- Para reforzar las capacidades de los Estados miembros de la UE y de la propia UE para hacer frente a las amenazas transfronterizas graves para la salud, el programa apoyará:
- la prevención, preparación y respuesta ante las amenazas transfronterizas para la salud;
- la complementación del almacenamiento nacional de productos esenciales pertinentes en caso de crisis;
- el establecimiento de una reserva de personal médico, sanitario y de apoyo.
- Contribuir a dar respuesta al aumento de la demanda de atención sanitaria y a una protección de la salud pública más justa:
- apoyando la mejora de la disponibilidad, la accesibilidad y la asequibilidad de medicamentos, productos sanitarios y otros productos y servicios pertinentes en caso de crisis.
- Para mejorar la resiliencia y eficiencia en el uso de los recursos de los sistemas sanitarios, el programa UEproSalud apoyará medidas que contribuyan a:
- reforzar los datos sanitarios, las herramientas y los servicios digitales, y la transformación digital del sistema sanitario;
- mejorar el acceso a la asistencia sanitaria;
- desarrollar y aplicar la legislación sanitaria de la UE y la toma de decisiones basada en pruebas;
- integrar el trabajo entre los sistemas sanitarios de los Estados miembros.
En el anexo I del Reglamento se enumeran las diferentes actividades que pueden optar a la financiación de la UE en el marco de cada uno de los diez objetivos específicos. Los perceptores de la financiación de la UE deben hacer mención del origen y velar por darle visibilidad.
En caso de una amenaza transfronteriza grave para la salud o una emergencia de salud pública, la Comisión Europea puede:
- contratar juntamente con los Estados miembros cuando adquieran, alquilen o arrienden financieramente en su totalidad los artículos contratados;
- llevar a cabo contrataciones en nombre de los Estados miembros sobre la base de un acuerdo;
- contratar ejerciendo de mayorista, mediante la compra, el almacenamiento y la reventa o la donación de suministros y servicios, en beneficio de los Estados miembros o de organizaciones asociadas seleccionadas.
El presupuesto del programa de siete años es de 2 446 000 000 EUR (precios corrientes). Este importe se incrementa con 2 900 000 000 EUR adicionales (precios de 2018) procedentes del marco financiero plurianual. Los 5 300 millones EUR totales de los fondos se distribuyen con arreglo los criterios siguientes:
- la promoción de la salud y la prevención de enfermedades reciben un mínimo de un 20 %;
- el aprovisionamiento que complemente el almacenamiento nacional de productos esenciales pertinentes en caso de crisis recibe un máximo de un 12,5 %;
- los compromisos e iniciativas sanitarias mundiales reciben un máximo de un 12,5 %;
- los gastos administrativos reciben un máximo de un 8 %.
El programa puede proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, véase la síntesis), en particular en forma de subvenciones, premios y contratación pública. Las subvenciones no deben exceder del 60 % de los gastos subvencionables, pero pueden alcanzar el 80 % cuando exista un «interés excepcional», tal y como se definen en el artículo 8 del Reglamento. Las subvenciones pueden cubrir hasta el 100 % de los gastos subvencionables para proyectos de las redes europeas de referencia u otras redes transnacionales definidas por el Derecho de la Unión y, en determinadas condiciones, para proyectos de la Organización Mundial de la Salud.
Los países no pertenecientes a la UE pueden participar en el programa en determinadas condiciones y solo si están asociados al programa. Los países no pertenecientes a la UE asociados al Programa y las entidades jurídicas que estén establecidas en un país no perteneciente a la UE asociado al Programa pueden optar a todas las oportunidades de financiación en el marco del programa UEproSalud. En el último registro (agosto de 2022), Islandia, Noruega y Ucrania estaban asociados al programa UEproSalud.
Las normas de gobernanza prevén un grupo director del programa UEproSalud de carácter consultivo compuesto por representantes de la Comisión y nacionales. Dicho Grupo:
- garantiza que haya coherencia y complementariedad entre las políticas sanitarias nacionales y entre el programa y otras medidas de la UE;
- hace un seguimiento de la aplicación del programa y propone los ajustes necesarios;
- se reúne al menos tres veces al año para que los Estados miembros puedan intercambiar puntos de vista.
La Comisión está asistida por el Comité del programa UEproSalud, que emite un dictamen antes de que la Comisión adopte el programa de trabajo anual. Si el Comité no emite un dictamen o si este es negativo, la Comisión no puede adoptar el programa de trabajo.
La Comisión:
- consulta al grupo director al preparar los programas de trabajo anuales e informa al Parlamento Europeo antes de la última reunión del grupo director sobre el resultado de dichas reuniones;
- recaba las opiniones de las partes interesadas pertinentes, como organizaciones de la sociedad civil y asociaciones de pacientes, sobre las prioridades y la orientación estratégica del programa de trabajo sobre las necesidades que deben abordarse y sobre los resultados logrados;
- ejecuta el programa UEproSalud a través de programas de trabajo anuales que adopta tras un dictamen positivo de los Estados miembros que componen el Comité del programa;
- presentará una evaluación intermedia del programa a más tardar el 31 de diciembre de 2024 y una evaluación final a más tardar a finales de 2031 al Parlamento, al Consejo de la Unión Europea, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité Europeo de las Regiones;
- ejecuta campañas de información y comunicación sobre el programa;
- tiene la facultad de adoptar actos de ejecución y delegados.
-
El anexo II establece veintitrés indicadores que se utilizan para evaluar los avances del programa.
El Reglamento deroga el Reglamento (UE) n.o 282/2014 a partir del 1 de enero de 2021 con normas transitorias para cubrir la transición al programa UEproSalud.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?
Está en vigor desde el 1 de enero de 2021.
ANTECEDENTES
- UEproSalud es la respuesta de la UE a la pandemia de COVID-19, que ha tenido importantes repercusiones en los pacientes, el personal médico y sanitario, y los sistemas sanitarios en Europa.
- El programa va más allá de la respuesta a las crisis, para reforzar la resiliencia de los sistemas sanitarios con un fuerte enfoque en los problemas de salud a largo plazo.
- Para más información, véase:
- UEproSalud 2021-2027: Una visión de una Unión Europea más sana (Comisión Europea).
TÉRMINOS CLAVE
Enfoque Una salud. Un enfoque que reconoce que la salud humana está vinculada a la salud animal y al medio ambiente.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud («programa UEproSalud») para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 282/2014 (DO L 107 de 26.3.2021, pp. 1-29).
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO L 88 de 4.4.2011, pp. 45-65).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2011/24/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 10.08.2022
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