Radar en Tierra del Fuego: Por pedido de Taiana Nación Suspendió temporalmente la iniciativa

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Fuente: https://bocadepozo.com.ar/  

A solicitud del Sr. Ministro de Defensa, Jorge Taiana, en relación a asuntos de interés público, la Subsecretaría ha decidido suspender la autorización previamente otorgada a la empresa LEOLABS ARGENTINA S.R.L mediante la Disposición N° 8/22. Asimismo, se ha determinado que tanto el MINISTERIO DE DEFENSA como el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO serán convocados para emitir su opinión sobre esta cuestión.

 

La Subsecretaría de Telecomunicaciones de la Nación emitió una disposición que suspende temporalmente la instalación del radar planeado por la empresa británica-irlandesa en la Isla Grande de Tierra del Fuego y da intervención al Ministerio de Defensa y el Ministerio de relaciones Exteriores, comercio Internacional y Culto.

 

                                                                                República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
                                                                                                                Disposición

 

Número:
Referencia: EX-2022-45786725-APN-DNGCUYPT#JGM
VISTO el EX-2022-45786725-APN-DNGCUYPT#JGM, la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley Nº
27.078 (B.O. 19/12/2014) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 15 de noviembre de 2022, a través de la Disposición N° 8/22 de esta SUBSECRETARÍA DE
TELECOMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD se autorizó con carácter precario a la empresa LEOLABS
ARGENTINA S.R.L, CUIT 30-71755969-6, a instalar y poner en funcionamiento una Estación Terrena en Banda
S , con el fin de rastrear y monitorear objetos en ambiente LEO (Low Earth Orbit) , de acuerdo al Anexo Técnico
que forma parte integrante de la referida medida (IF-2022-103863442-APN-DNPCYU#JGM), ajustándose a las
características y condiciones de funcionamiento allí contenidas.
Que tal medida fue dictada en uso de las facultades delegadas a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA Nº 29-E/20.
Que mediante Nota N° NO-2023-68130584-APN-MD el Sr. Ministro de Defensa solicitó a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS prestar colaboración suministrando la información disponible en sus áreas
específicas sobre la actividad de la mencionada empresa en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e e Islas del
Atlántico Sur, incluyendo las gestiones realizadas, convenios celebrados, autorizaciones que pudieran haber sido
concedidas y todo otro dato que permita acceder a un mayor conocimiento y claridad sobre el tema.
Que, por su parte, a través del artículo 28 de la Ley N° 27.078, se indica que las autorizaciones y los permisos de
uso de frecuencias del espectro radioeléctrico se otorgarán con carácter precario, por lo que la autoridad de
aplicación podrá sustituirlos, modificarlos o cancelarlos, total o parcialmente, sin que ello dé lugar a derecho de
indemnización alguna a favor del autorizado o administrado.
Que el artículo 33 de la mencionada Ley establece que corresponde al Estado Nacional, a través del (ex)
Ministerio de Comunicaciones, actual SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, la administración, gestión
y control de los recursos órbita-espectro correspondientes a redes satelitales, de conformidad con los tratados
internacionales suscriptos y ratificados por el Estado Argentino, y que este recurso podrá ser explotado por
entidades de carácter público o privado siempre que medie autorización otorgada al efecto y de conformidad con
las disposiciones aplicables en la materia.
Que asimismo, corresponde destacar que el artículo 12 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549
establece que el acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la
Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios -a menos que la ley o la naturaleza del acto
exigieren la intervención judicial- e impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su
ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca lo contrario. Sin embargo, la Administración podrá,
de oficio o a pedido de parte y mediante resolución fundada, suspender la ejecución por razones de interés
público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta.
Que teniendo que la solicitud del Sr. Ministro de Defensa involucra cuestiones de interés público, esta
Subsecretaría considera necesario suspender la autorización otorgada a la empresa LEOLABS ARGENTINA
S.R.L mediante Disposición N° 8/22, y dar intervención para que se pronuncien sobre la cuestión el
MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA
LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida en virtud de lo dispuesto por los artículos 28 y 33 de la Ley N° 27.078 y del artículo 12
de la Ley N° 19.549.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TELECOMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndase los efectos de la Disposición de esta SUBSECRETARÍA DE
TELECOMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD N° 8/22, a través de la cual se autorizó con carácter precario a
la empresa LEOLABS ARGENTINA S.R.L, CUIT 30-71755969-6, a instalar y poner en funcionamiento una
Estación Terrena en Banda S, con el fin de rastrear y monitorear objetos en ambiente LEO (Low Earth Orbit).
ARTÍCULO 2º.- Dése intervención al MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al interesado y comuníquese a sus efectos al MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Mariano Lombardi
Subsecretario
Subsecretaria de Telecomunicaciones y Conectividad
Jefatura de Gabinete de Ministros

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