Monotributistas: Ya tienen fecha los créditos a tasa 0 REQUISITOS

Podrán solicitarse en la página web de la AFIP a partir del 25 de agosto

Fuente: https://www.pagina12.com.ar – 12/08/2021

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Cecilia Todesca Bocco, vicejefa de Gabinete
Cecilia Todesca Bocco, vicejefa de Gabinete

Los créditos a tasa cero para monotributistas se podrán solicitar a partir del 25 de agosto. Las solicitudes de los nuevos créditos a tasa cero para monotributistas podrán empezar a presentarse en la última semana de este mes en la página de la AFIP.

La vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca Bocco, consideró que se trata de «un buen momento para dar una mano» a los monotributistas a través de la puesta en marcha de una nueva línea de créditos por hasta 150.000 pesos a tasa cero.PUBLICIDAD

«La AFIP le va a preguntar a los que cumplen con las condiciones si quieren el crédito o no y, en caso afirmativo, pedirá indicar si ya tiene una cuenta con un banco, con qué banco opera, y si tiene tarjeta de crédito, porque estos fondos se depositan directamente en las tarjetas de los trabajadores», aseveró la funcionaria.

El Gobierno nacional anunció ayer la puesta en marcha de una nueva línea de créditos por hasta 150.000 pesos a tasa cero para un millón y medio de monotributistas de todo el país, tras la reunión semanal del gabinete económico.

Los créditos serán de 90.000 pesos para los monotributistas de la categoría A, de 120.000 pesos para los de la categoría B y de 150.000 para los de la C y el resto de las categorías, con facturación promedio al 30 de junio último, con un plazo de pago de un año y seis meses de gracia.

Todesca Bocco recordó que una línea crediticia similar había sido lanzada el año pasado, y remarcó que la misma resultó «útil» y «efectiva». «El año pasado más de 560.000 monotributistas recibieron el préstamo a tasa cero», detalló la funcionaria, quien recordó que, en esa oportunidad, los créditos significaron «una inyección en la economía de unos 67.000 millones”.

«El sistema funcionó bien, la gente pudo acceder el crédito y no hubo trámites engorrosos», sostuvo la funcionaria. Además, puntualizó que la línea únicamente estará disponible para los «monotributistas puros», es decir quedarán excluidos del crédito las personas con trabajo bajo «relación de dependencia» además de la actividad monotributista; y los que facturan por más del 70 por ciento al Estado.

El gobierno apuesta a dar impulso a la recuperación del consumo con estas iniciativas. En tal sentido, la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, resaltó que esta línea «incorpora a un universo al que es más difícil llegar, por lo heterogéneo, y era necesario que la política de ingresos apuntara para ese lado».

REQUISITOS:

¿Cuáles son los requisitos?

Para poder acceder a este beneficio los ciudadanos deberán:

  • Desarrollar actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se llevan a cabo.
  • Contar una cantidad relevante de trabajadores en aislamiento obligatorio, en ausencia por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19, o contagiados.
  • Registrar una considerable reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

Además son requisitos para monotributistas y autónomos:

https://www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio/medidas/creditos-tasa-cero/requisitos.asp
  • Estar inscriptos en cualquier categoría del monotributo.
  • No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. No pueden solicitar el beneficio si en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, al menos el 70% de su facturación fue emitida a jurisdicciones o entidades que integren el sector público.
  • No percibir ingresos de trabajos en relación en dependencia o provenientes de una jubilación.
  • El monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado. Los trabajadores autónomos tomarán el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020.
  • En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
  • No contar con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

Los contribuyentes autónomos también deben:

  • No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
  • No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.

Importante: Quienes reciban el crédito no deberán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.



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