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Declaración del Peronismo Silvestre: LA CONSTITUCIÓN DE 1949, es la única que LEGALMENTE sigue vigente en la Argentina
Declaración del Peronismo Silvestre 8 de Marzo de 2025
Dedicado a la memoria a quienes lucharon y luchan por una argentina justa libre y soberana y en particular al Dr. Arturo Enrique Sampay quien presentó la Constitución de 1949 ante la sesión de la Convención Nacional Constituyente del día 8 de marzo de 1949.
Constitución de 1949
“La estabilidad es condición fundamental tal de toda Constitución, no debe ser pieza de museo, está en razón directa con su actualización.” (Juan D. Perón)
En el año 1994 luego del Pacto de Olivos llevado adelante entre Alfonsín y Menem consensuados la reforma constitucional elevando al Congreso de la Nación la ley N°24309 que dice:
Declaración de la necesidad de su reforma.
Sancionada: Diciembre 29 de 1993
Promulgada: Diciembre 29 de 1993
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
“ARTICULO 1º-Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución Nacional de 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957.”
Es tan importante entender este breve artículo 1 pues la ilegalidad está a la orden del día. Ilegal es vulnerar a la ley. Según Hans Kelssen uno de los más importantes juristas del positivismo y que en su famosa pirámide jurídica pone en la punta la ley más importante de todas, La Constitución le siguen en menor importancia las leyes dictadas por el Congreso, D.N.U las Constituciones Provinciales, leyes Provinciales, ordenanzas.
En la ley enviada al Congreso no figura la reforma del año 1949, detalle no menor, algunos «juristas» aluden que esta Constitución no tiene vigencia debido a que el uso y costumbre se impuso, buscaron legalizar la reforma de 1957 legitimando o sea que pase de legítimo a legal a sabiendas que no corresponde, lo único legal es la ley.
La Constitución de 1949 es una maravilla del Constitucionalismo donde resguarda a la familia y a la Nación protegiendo a la familia ancianidad, la niñez, el trabajo, la educación. Tener una economía humanista orientada al interés de la comunidad, donde los bienes de la Nación (minerales, petróleo, gas, agua, carbón, hoy el Litio las vías navegables, los servicios públicos) deben ser protegidas por el Estado evitando los monopolios. Tan sencillo como que el Capital debe estar al servicio de la economía para que el hombre alcance sus fines superiores a que está destinado.
Los trabajadores fueron reconocidos como tales y no como esclavos, su jornada limitada, vacaciones pagas, el aguinaldo y el acceso a la salud y a la educación fueron otros de los pilares fundamentales de esta Constitución y figuran en la ley suprema. Antes de 1943 no existían derechos, se trabajaba de sol a sol por una mísera paga y sin gozar de derecho alguno. Además de padecer malos tratos. Eso se terminó en 1945 y se hizo ley constitucional para que todo hombre que viva en el territorio nacional pueda gozar. El comercio exterior en manos del Estado que regulaba absolutamente todo. En esa Argentina había además de ser nacionalizado todos los servicios energía comercio la banca etc. había Una flota mercante. Una industrialización en crecimiento. Se hacían barcos, autos, motos, locomotoras. La CNEA creada en 1950. Fábrica de aviones, etc.
Una Argentina que tranquilamente disputaba los primeros lugares en el mundo en materia económica se auto abastecida.
En el año 1955 un golpe de Estado deja sin gobierno al entonces presidente Perón.
Hubo bombardeos en la plaza de Mayo fusilamientos, persecuciones. No obstante, La resistencia fue brava. La triste derogación de la constitución nacional reformada en 1949 dentro del ámbito de la ley aprobada por el 2/3 de los votos (como marca la Constitución Nacional y derogada por una proclama militar), además de DISOLVER el CONGRESO de la NACION y deponer a los miembros de la Corte Suprema de Justicia. El artículo 4161 donde prohibía todo lo relacionado con el peronismo tiene mucho que ver ya que en el año 1957 con el Congreso cerrado se llevó adelante una Convención Constituyente con el peronismo proscripto además de no haberse ingresado al Congreso la ley que promueva la reforma constitucional al tal como lo dice el artículo 21.
Algo también para subrayar es que quien no lo realicen de acuerdo a la ley que quien utilizaré métodos de violencias propongan suprimir o cambiar la Constitución serán penalizados.
Todo lo demás es sabido artículo 14 bis se incorpora a la constitución de 1853 y así se siguió hasta la reforma de 1994. La Constitución de 1994 ilegal debido a que se modificó en base a una constitución fraguada por la elección de los Constituyente y sin proyecto de ley y además el Congreso Cerrado con un partido político proscrito.
Cuando todo se hace fuera de la ley todo lo firmado y lo actuado no tiene legalidad.
Tengamos esto en cuenta ya que la entrega de todo nuestro patrimonio podría ser recuperado de un plumazo y también se podrían destituir a los jueces muchos de ellos corruptos que bogan por los intereses extranjeros en detrimento de los argentinos. Este es un debate que nos debemos los ciudadanos de bien discutir qué país queremos y para qué.
Sino nos quedaremos con la frase de Monseñor Dr. Jaime De Nevares, quien al renunciar como Constituyente pronunció estas palabras:
«No quiero asistir a los funerales de la República. Alguien dijo que la historia
será implacable al juzgar aciertos y errores. Yo agregaría, cuánto más
implacable será con quienes han realizado una verdadera subversión en el orden
constitucional. Yo no quiero, no querría caer bajo ese juicio implacable de mi
Patria, aún más que de la historia”.
Seamos libres lo demás no importa nada. (José de San Martin)
PERONISMO SILVESTRE miembro del Movimiento Peronista. Partido de la Costa
8 de Marzo de 2025