El Artículo 40 de la Constitución Nacional de 1949
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Para poder opinar con base de verdad, es fundamental estar informado. Por supuesto que en base a la verdad.
En nuestra historia Argentina, hubo varios golpes militares que interrumpieron procesos Nacionales y Populares.
El Primer Golpe de Estado de nuestra Argentina, fue en Diciembre de 1828, con el Fusilamiento de Manuel Dorrego, ejecutado por Juan Lavalle.
Con cada golpe de estado en nuestra Argentina, el Pueblo perdió derechos y la Nación soberanía e Independencia.
Arturo Enrique Sampay fue el principal hacedor e inspirador de la Constitución de 1949.
En verdad una reforma.
Sampay distingue entre la constitución real de una sociedad, es decir las relaciones de poder entre las clases sociales, y la constitución escrita, que es la expresión jurídica de esa estructura; de ahí que cambios significativos en ésta acarrean cambios en la constitución escrita, o en la interpretación que la cultura jurídica producto de esos cambios efectúa de los textos escritos.
Para Sampay lo que legitima ética y políticamente a la constitución escrita y al orden socioeconómico en que se basa es su capacidad para hacer efectiva la justicia social, de acuerdo a las posibilidades que brinda el desarrollo de las fuerzas productivas, el progreso científico y técnico, y la conciencia jurídica de los pueblos –es decir, conciencia de sus derechos y voluntad de ejercerlos. En consecuencia, agrega, un verdadero jurista no debe limitarse a la aplicación de la letra de la constitución sino que debe interpretarla de acuerdo a la realidad histórica, es decir socioeconómica y cultural, si es que pretende que esa interpretación sirva a los grandes fines hacia los que se encamina la ordenación de las acciones colectivas. Si leemos la Constitución de 1949,
CAPÍTULO IV
La Función Social de la Propiedad, el Capital y la Actividad Económica
Art. 40 – La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios.
Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias.
Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine.
El precio por la expropiación de empresas concesionarios de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y los excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados también como reintegración del capital invertido.
Podemos ver particularmente cada párrafo que contiene el Art. 40 de la Constitución de 1949:
La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. (No los negocios y la ganancia sin límites como viene ocurriendo desde 2015 a este 2018, de los amigos).
El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. (No dejados al arbitrio de la Ley de la Oferta y la Demanda, que en verdad es que quedamos en manos de los monopolios internacionales).
Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios. (Exactamente lo contrario a lo que viene ocurriendo desde Diciembre de 2015 a este Diciembre de 2018).
Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias. (La entrega de la soberanía es innegable hoy).
Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine. ( Hoy nada de esto se cumple. Si se pudo hacer una vez…).
Fue derogada el 27 de abril de 1956 por «proclama» del dictador Pedro Eugenio Aramburu, en la segunda etapa de la dictadura cívico-militar autodenominada Revolución Libertadora que derrocó al presidente Perón, restableciéndose la Constitución Argentina de 1853 con sus reformas de 1860, 1866, 1898 en tanto no se opusiera a los fines de la Revolución.
Se quitaron los derechos sociales al pueblo y se los apropiaron las minorías económicas y los capitales monopólicos internacionales.
S. B.
Mar de Ajó, 10 de Diciembre de 2018
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