Desde Leeds, Inglaterra:” UN ESTUDIO AFIRMA QUE EL ACUERDO CON EL FONDO DEBE DECLARARSE NULO”
Karina Patricio Ferreira Lima, autora del análisis que considera inválido el acuerdo stand by con el FMI
“El FMI es hoy como el Rey Desnudo del cuento”
Cuestiona la validez del acuerdo crediticio porque viola hasta el convenio constitutivo del FMI. “Es el análisis más exhaustivo hecho a partir del derecho público internacional”.

El nombre de Karina Patricio Ferreira Lima era conocido por muy pocos en Buenos Aires hasta una semana atrás. Quizás apenas para quienes habían compartido ámbitos de estudio e investigación con esta doctora en Derecho Internacional Público, brasileña, en su no muy prolongada estadía en Buenos Aires, hasta mediados de 2017. O que siguen sus más recientes investigaciones en los claustros británicos, en la Universidad de Durham o en la de Leeds. Pero su nombre empezó a circular días atrás en un ámbito mayor a partir de que se conociera su trabajo sobre El Acuerdo Stand By del FMI con Argentina del año 2018, en el que concluye nada menos en que el mismo “violó los propósitos fundamentales del FMI según su Convenio Constitutivo, constituyendo un acto ultra vires (ajeno a sus facultades) y, por lo tanto, debería ser considerado jurídicamente nulo“. No se trata de un juicio lanzado a las apuradas o sólo con sentido político, sino que se basa en un profundo estudio y fundamentación jurídica con pretensiones de que sea discutido en los más importantes foros. Página/12 se conectó con ella, vía zoom, para entrevistarla y saber más sobre sus conclusiones.
-¿Cómo surgió el interés por el caso de la deuda argentina con el Fondo?
Desde hace años vengo estudiando la legislación en Derecho Público Internacional sobre el tema de las deudas soberanas, y en particular el rol de los organismos financieros internales, especialmente el FMI. Sigo el caso de la deuda argentina desde hace un tiempo, soy de Belo Horizonte (Minas Gerais) y viví y estudié en Buenos Aires. Y el caso del Stand By de 2018 es paradigmático en varios sentidos. Me contacté con Chris Marsh, un macroeconomista británico, de Londres, que venía haciendo un análisis crítico de ese crédito por varias inconsistencias en el programa exigido por el Fondo. Por correo electrónico, le propuse intercambiar nuestros estudios, los míos en materia jurídica, y avanzar juntos en el análisis.
El no tenía una visión jurídica del problema, sino desde el punto de vista de los desequilibrios macroeconómicos que provocaba el Acuerdo, como antes lo había estudiado para el caso de Grecia y el FMI. Le sugerí que para mí era un caso ultra vires. Cuando las organizaciones internacionales actúan más allá de su capacidad jurídica, se considera que actúan ultra vires. De ello se desprende que cualquier acto sustantivo que sobrepase las facultades de las organizaciones internacionales -determinadas en sus tratados constitutivos- es jurídicamente inválido. Y a través de una evaluación jurídica exhaustiva, demostramos que el Fondo violó sus propios fundamentos con el Acuerdo Stand By de 2018.
-Al Acuerdo Stand By de Argentina se lo ha cuestionado desde diversos ángulos. Las consecuencias que provocó en materia de desequilibrios y daños sociales son evidentes. ¿Cuál sería la novedad del planteo de su trabajo?
Yo trabajé sobre el encuadre legal del Acuerdo, para analizar en qué medida se incumplía con los propios convenios constitutivos del FMI y, por lo tanto, constituía un acto ultra vires. El “working paper” proporciona los fundamentos jurídicos de nuestro análisis. En primer lugar, se explica la doctrina de los actos ultra vires en el derecho internacional y se esbozan las consideraciones clave extraídas de la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para el reconocimiento de estos actos. En segundo lugar, se basa en las disposiciones fundamentales del Convenio Constitutivo para analizar los fines principales del FMI, así como el conjunto de autorizaciones y limitaciones a sus poderes establecidos en el tratado para alcanzar los mismos. La sección siguiente se apoya en la macroeconomía para analizar cómo esas normas fundamentales se violaron en el Acuerdo Stand By de una manera demasiado manifiesta como “para suscitar una duda razonable”, como se dice en Derecho Público Internacional.
Este es el primer análisis que integra esos cuestionamientos macroeconómicas en una evaluación jurídica exhaustiva, recurriendo al Derecho Internacional Público general, al derecho del FMI y, cuando el derecho internacional sea incierto, a las analogías pertinentes con el derecho privado inglés. Nuestro trabajo concluye reflexionando sobre la necesidad de aclarar la validez jurídica del Acuerdo Stand By, así como de realizar más investigaciones académicas sobre los préstamos ultra vires del FMI.´
-¿Qué fundamentos consideran que incumplió el FMI?
El artículo 1 de su convenio constitutivo menciona que su función es asistir a países con problemas de balanza de pagos, tomar las precauciones para alcanzar ese equilibrio, recomendar las medidas para que los recursos que prestan no se desvíen hacia la fuga de capitales. No se hizo nada de eso, al contrario, se hizo una presunción de llegada de capitales del exterior por el impacto que iba a tener el acuerdo totalmente inadecuada. No se trata de verlo a la luz de lo que pasó después, sino de lo que era previsible al momento en que se firmó. El reciente informe de Evaluación Ex Post que realizó una comisión del FMI corrobora todo esto que nosotros observamos: la falta de previsiones.
-Ustedes tomaron las propias normas dictadas por el FMI para condenarlos por incumplimiento de sus propias reglas. ¿Es así?
Sí, ese fue un poco el desafío para poder analizar el comportamiento del FMI. Pero como hablándole en su propio lenguaje, con su mismo algoritmo. Por supuesto que veniamos leyendo y escuchando las diferentes críticas que recibía el FMI, con un enfoque mas politico. Lo que nosotros nos planteamos fue, desconectados de esas críticas conocidas hasta ahora, ver qué podíamos decir de la responsabilidad del Fondo frente a sus propias reglas. Y ahí apareció el concepto ultra vires que trabajamos.
– De la investigación que hicieron, ¿qué aspectos les sorprendieron más?
Principalmente, la falta de escrutinio jurídico sobre la tarea que realiza el FMI. Buscamos y no encontramos otros antecedentes de investigaciones sobre el rol que cumple el FMI, si lo que hace se encuadra jurídicamente en las facultades y propósitos asignados en su convenio constitutivo. Chris Marsh, un experto macroeconomista que además fue parte del FMI, opina que no sólo perdió los fundamentos macroeconómicos en los que sostiene sus programas, sino que también perdió el sentido jurídico. El mundo económico cambió tras el colapso de los 70, obligando a un replanteo del rol de organismos como el FMI. Marsh sostiene que a partir de ahí el FMI perdió el sentido de sus funciones originales.
-¿Qué impacto político cree que puede tener este trabajo?
No tengo ni idea, es todo muy contingente. Lo que me gustaria es que el FMI tomara conciencia y recapacitara. Hoy es como el rey desnudo del cuento de hadas. Son defectos que todos ven, menos ellos. Y en cuanto al crédito con Argentina, decimos que es insostenible, que si mantiene su inflexibilidad lleva al país a un impago. Deberían entender que que es necesario otro tipo de crédito, pero siguen parados sobre pies de barro.
-Una pregunta ajena, quizás, al tema. Usted vive en Leeds hace años, donde actúa el técnico argentino Marcelo Bielsa, para nosotros un personaje. ¿Lo conoce?
Lo admiro y lo conozco, pero no personalmente. Sé que está muy ligado a los temas políticos argentinos. Ojalá lea esta nota y le interese. Y me invite a visitar el estadio. Sería un sueño.
El paper que ilusiona al gobierno nacional
¿El acuerdo del FMI con Macri es nulo?
Un análisis de los especialistas Karina Patricio Ferreira Lima y Chris Marsh que circula en los despachos oficiales sostiene que el mayor programa en la historia del Fondo “fracasó en todos sus objetivos centrales, viola los fines fundamentales del FMI según su convenio constitutivo y, por tanto, constituye un acto ‘ultra vire’”.
El informe de los dos juristas reconocidos a nivel internacional asegura que el acuerdo stand by del FMI con la Argentina, que suscribió el entonces presidente Mauricio Macri en el 2018, debería considerarse nulo.
La investigación fue desarrollada y publicada por Karina Patricio Ferreira, profesora e investigadora en la Facultad de Derecho de la Universidad de Leeds (Inglaterra), especializada en temas de derecho económico y financiero, y Chris Marsh , ex funcionario del FMI, que actualmente se desempeña como consultor senior de Exante Data, una consultora internacional de análisis macroeconómicos y de mercado.
El estudio sostiene que el mayor programa en la historia del Fondo “fracasó en todos sus objetivos centrales, viola los fines fundamentales del FMI según su convenio constitutivo y, por tanto, constituye un acto ‘ultra vire’.” El “ultra vires” es el principio jurídico internacional que considera inválidos los actos de las entidades públicas o privadas que rebasan el límite de la ley.
“Analizando los fundamentos macroeconómicos del acuerdo stand by, no se cumplieron los requisitos sustantivos para el ejercicio de la competencia funcional del FMI de prestar apoyo a la balanza de pagos de Argentina”, concluyen los autores. De este modo, el mayor programa en la historia del Fondo “fracasó en todos sus objetivos centrales”.
Los investigadores analizaron los pormenores del programa que negoció David Lipton -hoy asesor de Yanet Yellen, secretaria del Tesoro de Estados Unidos, un cargo equivalente al de ministra de Hacienda-, cuando estaba bajo el mando de Christine Lagarde en la gerencia del FMI. Tras un profundo examen concluyeron que “el Fondo no aseguró las garantías adecuadas para la provisión de sus recursos generales, ya que el programa financiero inicial no contemplaba un ajuste externo, tenía supuestos poco realistas y un ‘agujero negro’ contable de al menos 20.000 millones de dólares”. La investigación fue publicada en el sitio especializado SSRN.
Todo ello “hizo que los objetivos cuantitativos del programa fuesen imposibles de cumplir”, con lo que “el análisis de sostenibilidad de la deuda estaba destinado al fracaso*, y los criterios de acceso excepcional no fueron evaluados razonablemente.
Para los investigadores, “era razonablemente previsible que el diseño del programa diera lugar a una ampliación de la duración y del grado del desequilibrio de la balanza de pagos de Argentina debido a la falta de pedidos de controles de capitales”, que el FMI “estaba legalmente obligado a solicitar”.
Otro de los supuestos que los autores consideran como “ridículos” se relaciona con los ingresos estimados de capital durante el programa, que incluían “la confianza en entradas de capital financiero por casi 80.000 millones de dólares”.
Por estas razones, los autores afirman que “el programa debería considerarse nulo”. Y plantean como alternativa, dado que el país no tiene los recursos para repagar el programa, que “debería haber un período (quizás mayor a diez años) durante el cual se debería permitir a Argentina recuperarse”.
En la práctica, esto significa “establecer un programa con un préstamo sin intereses, y la devolución de todos los intereses y cargos hasta la fecha”.
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