Fallo en 1986 a Favor de Nicaragua, contra el Gobierno de Estados Unidos, en la Corte Internacional de Justicia, en La Haya, aún incumplido

Fuente: https://www.iri.edu.ar/ y varios


La Corte Internacional de Justicia (CIJ, también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945 en La Haya (Países Bajos), siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.

Regresar a Diario Mar de Ajó, el diarito – Prensa Popular – Prensa Alternativa

Sede de la Corte Internacional de Justicia, Palacio de la Paz, en La Haya

La sentencia

El 27 de junio de 1986 la Corte, mediante la Sala compuesta por el presidente Nagendra Singh, el vicepresidente de la Charrière, los magistrados Lachs, Ruda, Elias, Oda, Ago, Sette-Camara, Schwebel, Sir Robert Jennings, Mbaye, Bedjaoui, Ni y Evensen, y el magistrado ad hoc Colliard, falló en  291 numerales y 16 puntos resolutivos (analizando cada uno de los argumentos presentados por las partes) que:

  1. Al declarar en la controversia incoada ante la Corte, mediante la solicitud presentada por la República de Nicaragua, el 9 de abril de 1984, se requiere que la Corte aplique la Reserva del Tratado Multilateral contenida en el acápite c) párrafo 2 del artículo 36 en la Declaración de Aceptación de la jurisdicción por el Gobierno de los Estados Unidos de América, depositada el día 26 de agosto de 1946.
  2. Rechaza la justificación de autodefensa colectiva sostenida por los Estados Unidos de América en relación con las actividades militares y paramilitares contra Nicaragua.
  3. Los Estados Unidos de América, al entrenar, armar, equipar, financiar y abastecer a las fuerzas de la contra o de otra manera alentar, apoyar y ayudar en la ejecución de actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua, ha actuado, contra la República de Nicaragua, en violación de su obligación según el derecho internacional consuetudinario de no intervenir en los asuntos de otro Estado.
  4. Los Estados Unidos de América, mediante ciertos ataques contra territorio nicaragüense en 19831984, específicamente los ataques contra Puerto Sandino el 13 de septiembre y el 14 de octubre de 1983, el ataque contra Corinto el día 10 de octubre de 1983, el ataque contra la base naval de Potosí los días 4 y 5 de enero de 1984, el ataque a San Juan del Sur el 7 de marzo de 1984; ataques contra lanchas patrulleras en Puerto Sandino los días 28 y 30 de marzo de 1984 y el ataque contra San Juan del Norte el 9 de abril de 1984; además de los actos de intervención a los que se refiere el párrafo n.º 3 que incluye el uso de la fuerza, ha actuado, contra la República de Nicaragua, en violación de su obligación según el derecho internacional consuetudinario de no usar la fuerza contra otro Estado.
  5. Los Estados Unidos de América, al dirigir o autorizar sobrevuelos del territorio nicaragüense y al cometer actos imputables a los Estados Unidos a los que se refiere el párrafo n.º 4, ha actuado, contra la República de Nicaragua, en violación de su obligación según el derecho internacional consuetudinario de no violar la soberanía de otro Estado.
  6. Al colocar minas en las aguas internas o territoriales de la República de Nicaragua durante los primeros meses del año 1984, los Estados Unidos de América han actuado, contra la República de Nicaragua, en violación de sus obligaciones según el derecho internacional consuetudinario de no usar la fuerza contra otro Estado, de no intervenir en sus asuntos, de no violar su soberanía y de no interrumpir el comercio marítimo pacífico.
  7. Por los actos a que se refiere el párrafo n.º 6, los Estados Unidos de América han actuado, contra la República de Nicaragua, en violación de sus obligaciones de acuerdo con el artículo XIX del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre los Estados Unidos de América y la República de Nicaragua, suscrito en Managua el día 21 de enero de 1956.
  8. Los Estados Unidos de América, al no dar a conocer la existencia y el lugar de las minas por ellos colocadas a que se refiere el párrafo n.º 6, ha actuado en violación de sus obligaciones de acuerdo con el derecho internacional consuetudinario a este respecto.
  9. Los Estados Unidos de América, al elaborar en 1983 un manual titulado Operaciones psicológicas en guerra de guerrillas y difundir el mismo entre las fuerzas de la contra, han alentado la ejecución por ellos de actos contrarios a los principios generales del derecho humanitario, pero no encuentra base para concluir que cualquiera de tales actos que puedan haber sido cometidos son imputables a los Estados Unidos de América como actos de los Estados Unidos de América.
  10. Los Estados Unidos de América, por los ataques contra territorio nicaragüense referidos en el párrafo n.º 4, y por declarar un embargo general sobre el comercio con Nicaragua el 1 de mayo de 1985, ha cometido actos calculados para privar de su objeto y propósito el Tratado de amistad, comercio y navegación entre las partes, suscrito en Managua el 21 de enero de 1956.
  11. Los Estados Unidos de América, por los ataques contra territorio nicaragüense referidos en el párrafo n.º 4, y por declarar un embargo general sobre el comercio con Nicaragua el 1 de mayo de 1985, ha actuado en violación de sus obligaciones de acuerdo con el artículo XIX del Tratado de amistad, comercio y navegación entre las partes, suscrito en Managua el 21 de enero de 1956.
  12. Los Estados Unidos de América están en la obligación inmediata de cesar y de abstenerse de todos aquellos actos que puedan constituir violaciones a las obligaciones jurídicas indicadas.
  13. Los Estados Unidos de América están en la obligación indemnizar a la República de Nicaragua por todos los daños causados a Nicaragua por las violaciones de las obligaciones de conformidad con el Derecho Internacional consuetudinario anteriormente indicadas.
  14. Los Estados Unidos de América están en la obligación de indemnizar a la República de Nicaragua por todos los daños causados a Nicaragua al violar el Tratado de amistad, comercio y navegación entre las partes, suscrito en Managua el 21 de enero de 1956.
  15. La forma y monto de tales indemnizaciones, de no llegarse a ningún acuerdo entre las partes, será resuelto por la Corte, y reserva para este propósito el procedimiento subsiguiente en el asunto.
  16. Recuerda a las dos partes su obligación de buscar una solución a sus controversias por medios pacíficos de conformidad con el derecho internacional.

Fallo a Favor de Nicaragua, contra el Gobierno de Estados Unidos

Clarificación legal

La sentencia aclaró en diversas formas asuntos relacionados con la prohibición del uso de la fuerza y el derecho a la autodefensa (artículos 2(4) y 51 de la Carta de las Naciones Unidas, ambos considerados derecho internacional consuetudinario). Armar y entrenar a la contra fueron considerados en violación a los principios de no intervención y prohibición del uso de la fuerza, del mismo modo que colocar minas en las aguas territoriales de Nicaragua. Las relaciones de Nicaragua con la oposición armada en El Salvador, aunque podría ser considerado una violación con el principio de no intervención y la prohibición del uso de la fuerza, no constituía «un ataque armado» como lo expresa el artículo 51 justificando el derecho a la defensa propia. La Corte también consideró el argumento de los Estados Unidos de estar actuando en autodefensa colectiva de El Salvador, y encontró que las condiciones para ello no fueron alcanzadas, ya que El Salvador nunca solicitó la asistencia de los Estados Unidos con motivo de autodefensa. CARTA DE FECHA 27 DE JUNIO DE 1986 DIRIGIDA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD POR EL REPRESENTANTE PERMANENTE DE NICARAGUA ANTE LAS NACIONES UNIDAS Documento: Caso relativo a las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua (Nicaragua contra los Estados Unidos de América)

Regresar a Diario Mar de Ajó, el diarito – Prensa Popular – Prensa Alternativa
  136575
  176207

pakarwin s68bet desa88 saldobet menara188 kota188 senior188 menaraplay saldo188 gala288 pakarwin pakarwin pakarwin s68bet s68bet s68bet desa88 desa88 desa88 saldobet saldobet saldobet menara188 menara188 menara188 menara188 menara188 menara188 menara188 kota188 kota188 kota188 senior188 senior188 menaraplay menaraplay saldo188 saldo188 gala288 pegasus188 menara188 slot server taiwan slot server singapore slot depo 10k slot luar negeri slot server thailand slot deposit dana slot server kamboja slot server myanmar slot server vietnam slot server taiwan slot server rusia slot server thailand slot server thailand slot server luar slot server vietnam slot server mexico slot server kamboja idn live slot gacor slot dana live draw hk