Federación Argentina de Cartoneros y Recicladores (FACyR)
La Federación Argentina de Cartoneros y Recicladores (FACyR) es la herramienta reivindicativa que los trabajadores nos creamos para la defensa de los derechos y el reconocimiento del valor ambiental y social de la labor que desarrollamos. Nucleamos a los trabajadores cartoneros, carreros, recicladores y recuperadores urbanos de todo el país, organizados en cooperativas u otras formas asociativas.El objetivo de esta Federación es defender los derechos de los trabajadores cartoneros. Impulsamos que en todas las jurisdicciones del país se termine con el negocio corrupto y anti cartonero del reciclado en manos privadas e impulsamos la implementación de un sistema de reciclado público, co- gestionado entre el Estado y las cooperativas. Exigimos el reconocimiento de los trabajadores cartoneros organizados en cooperativas como únicos y exclusivos prestadores del servicio de recuperación, clasificación y acondicionamiento de residuos sólidos urbanos secos domiciliarios y de grandes generadores.
Legislación de la Ciudad de Buenos Aires
Existen en la actualidad dos leyes emblemáticas que le dan marco legal a la actividad de los Cartoneros o Recuperadores Urbanos en la ciudad de Buenos Aires la ley 992 y la ley 1854 o también llamada ley de Basura Cero. La importancia de la ley 992 radica en que es la primera en dar alguna contención a la actividad de los cartoneros incorporándolos al servicio publico de higiene urbana de la Ciudad de Buenos Aires. En tanto que la importancia de la ley basura cero radica en que da prioridad a los cartoneros en la recolección de residuos reciclables y propone el reciclaje en detrimento del enterramiento de residuos. Además en el nuevo pliego de recolección de residuos reciclables logramos incluir en su artículo 33 varias reivindicaciones históricas de nuestro sector tales como la inclusión de programas de logística, erradicación del trabajo infantil, seguridad social, incentivo mensual y centros verdes. Ley 992 La ley 992 data del año 2002 fue producto de la lucha de los miles y miles de personas que habían sido expulsadas del sistema formal de empleo por la crisis que tuvo su punto más alto en diciembre de 2001 y que encontraron refugio en el cartoneo como forma de subsistencia. La importancia de la ley 992 radica en que incorpora a los Recuperadores Urbanos (cartoneros) al Servicio Público de Higiene urbana de la Ciudad de Buenos Aires. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.- Declárase como un Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo incorpora a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente. Artículo 3º.- Lo dispuesto en el artículo anterior deberá efectuarse previendo el cumplimiento de los siguientes objetivos:
- Concebir una Gestión Integral de los Residuos Urbanos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permita la recuperación de materiales reciclables y reutilizables, y deje sin efecto, como disposición final, el entierro indiscriminado de los residuos en los rellenos sanitarios.
- Priorizar la asignación de zonas de trabajo, considerando la preexistencia de personas físicas, cooperativas y mutuales.
- Coordinar y promover con otras jurisdicciones y organismos oficiales, acciones de cooperación mutua, planes y procedimientos conjuntos que tiendan a optimizar y mejorar el fin de la presente Ley, generando procesos económicos que incluyan a los recuperadores.
- Diseñar un Plan de Preselección Domiciliaria de Residuos.
- Implementar una permanente campaña educativa, con la finalidad de concientizar a los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre los siguientes puntos:El impacto favorable que genera la actividad de recuperación y reciclado en su aspecto ambiental, social y económico.
- El beneficio que acarrea la separación de residuos en origen y/o previamente a su disposición final, facilitando de este modo el trabajo de los recuperadores y contribuyendo a la limpieza de la Ciudad y al cuidado del medio ambiente.
- Formación y asesoramiento para la constitución de futuras cooperativas u otro microemprendimiento productivo.
- Asesoramiento para negociar su producto y facilitarles información sobre la totalidad del material recuperable para su posterior reciclaje .
- Programa de salud específico para los inscriptos y su grupo familiar.
- Garantizar los objetivos del artículo 4º de la Ley Nacional Nº 25.916 (B.O. Nº 30.497 del 7/9/04) “Gestión de Residuos Domiciliarios” y el artículo 3º de la Ley Nº 992 (B.O.C.B.A. Nº 1619 del 29/1/03) “Programa de Recuperadores Urbanos”.
- Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad.
- Fomentar el uso de materiales biodegradables.
- Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos que minimicen su generación y optimicen los procesos de tratamiento.
- Desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos.
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