Federación Argentina de Cartoneros y Recicladores (FACyR)

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La Federación Argentina de Cartoneros y Recicladores (FACyR) es la herramienta reivindicativa que los trabajadores nos creamos para la defensa de los derechos y el reconocimiento del valor ambiental y social de la labor que desarrollamos. Nucleamos a los trabajadores cartoneros, carreros, recicladores y recuperadores urbanos de todo el país, organizados en cooperativas u otras formas asociativas.El objetivo de esta Federación es defender los derechos de los trabajadores cartoneros. Impulsamos que en todas las jurisdicciones del país se termine con el negocio corrupto y anti cartonero del reciclado en manos privadas e impulsamos la implementación de un sistema de reciclado público, co- gestionado entre el Estado y las cooperativas. Exigimos el reconocimiento de los trabajadores cartoneros organizados en cooperativas como únicos y exclusivos prestadores del servicio de recuperación, clasificación y acondicionamiento de residuos sólidos urbanos secos domiciliarios y de grandes generadores.

Legislación de la Ciudad de Buenos Aires

Existen en la actualidad dos leyes emblemáticas que le dan marco legal a la actividad de los Cartoneros o Recuperadores Urbanos en la ciudad de Buenos Aires la ley 992 y la ley 1854 o también llamada ley de Basura Cero. La importancia de la ley 992 radica en que es la primera en dar alguna contención a la actividad de los cartoneros incorporándolos al servicio publico de higiene urbana de la Ciudad de Buenos Aires. En tanto que la importancia de la ley basura cero radica en que da prioridad a los cartoneros en la recolección de residuos reciclables y propone el reciclaje en detrimento del enterramiento de residuos.  Además en el nuevo pliego de recolección de residuos reciclables logramos incluir en su artículo 33 varias reivindicaciones históricas de nuestro sector tales como la inclusión de programas de logística, erradicación del trabajo infantil, seguridad social, incentivo mensual y centros verdes. Ley 992 La ley 992 data del año 2002 fue producto de la lucha de los miles y miles de personas que habían sido expulsadas del sistema formal de empleo por la crisis que tuvo su punto más alto en diciembre de 2001 y que encontraron refugio en el cartoneo como forma de subsistencia. La importancia de la ley 992 radica en que incorpora a los Recuperadores Urbanos (cartoneros) al Servicio Público de Higiene urbana de la Ciudad de Buenos Aires. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.- Declárase como un Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo incorpora a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente. Artículo 3º.- Lo dispuesto en el artículo anterior deberá efectuarse previendo el cumplimiento de los siguientes objetivos:
  • Concebir una Gestión Integral de los Residuos Urbanos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permita la recuperación de materiales reciclables y reutilizables, y deje sin efecto, como disposición final, el entierro indiscriminado de los residuos en los rellenos sanitarios.
  • Priorizar la asignación de zonas de trabajo, considerando la preexistencia de personas físicas, cooperativas y mutuales.
  • Coordinar y promover con otras jurisdicciones y organismos oficiales, acciones de cooperación mutua, planes y procedimientos conjuntos que tiendan a optimizar y mejorar el fin de la presente Ley, generando procesos económicos que incluyan a los recuperadores.
  • Diseñar un Plan de Preselección Domiciliaria de Residuos.
  • Implementar una permanente campaña educativa, con la finalidad de concientizar a los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre los siguientes puntos:El impacto favorable que genera la actividad de recuperación y reciclado en su aspecto ambiental, social y económico.
  • El beneficio que acarrea la separación de residuos en origen y/o previamente a su disposición final, facilitando de este modo el trabajo de los recuperadores y contribuyendo a la limpieza de la Ciudad y al cuidado del medio ambiente.
Artículo 4º.- Créase el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables. La autoridad encargada de la confección del Registro proveerá a los inscriptos una credencial para ser utilizada durante el desarrollo de su actividad y suministrará vestimenta de trabajo, guantes y material reflectante autoadhesivo. Se tenderá al equipamiento necesario para equiparar la recolección al sistema de higiene urbana. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.146, BOCBA Nº 2587del 15/12/2006) Artículo 5º.- Créase el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas relacionadas con la actividad. Artículo 6º.- Impleméntanse programas de actuación y capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro mencionado en el artículo 4º, con el objeto de proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad, como así también, promocionar una adecuada planificación de la actividad, evitando que el desarrollo de la misma redunde en menoscabo de la limpieza e higiene de la Ciudad. Los programas deberán diseñarse teniendo como ejes, además, los siguientes puntos:
  • Formación y asesoramiento para la constitución de futuras cooperativas u otro microemprendimiento productivo.
  • Asesoramiento para negociar su producto y facilitarles información sobre la totalidad del material recuperable para su posterior reciclaje .
  • Programa de salud específico para los inscriptos y su grupo familiar.
Artículo 7º.- Queda derogado el artículo 6º de la Ordenanza Nº 33.581 y el artículo 22º de la Ordenanza Nº 39.874. Artículo 8º.- Prohíbese la entrega y/o comercialización de residuos alimenticios cualquiera sea su procedencia. Artículo 9º.- La presente Ley entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cláusula Transitoria Primera: El Poder Ejecutivo informará a esta Legislatura en un plazo de noventa (90) días, los estudios tendientes a poner en práctica una gestión integral de los residuos sólidos urbanos, en el cual se especifiquen las distintas modalidades a ser utilizadas. Cláusula Transitoria Segunda: La instrumentación de esta Ley durante la vigencia de los actuales contratos no puede en ningún caso reducir la calidad ni las prestaciones del servicio que realizan los concesionarios. Artículo 10º.- Comuníquese, etc. Ley Basura Cero La segunda ley importante que regula es trabajo de los cartoneros es la 1854 también llamada Ley Basura Cero, esta ley fue promulgada en el 2006 y reglamentada en el año 2007. La ley plantea la disminución progresiva de la utilización del sistema de disposición final. Tanto el M.T.E. como otras cooperativas como El Álamo y El Ceibo participamos de la elaboración de algunos artículos de esta ley. A continuación transcribimos algunos: Artículo 10.- Son objetivos generales de la presente ley:
  • Garantizar los objetivos del artículo 4º de la Ley Nacional Nº 25.916 (B.O. Nº 30.497 del 7/9/04) “Gestión de Residuos Domiciliarios” y el artículo 3º de la Ley Nº 992 (B.O.C.B.A. Nº 1619 del 29/1/03) “Programa de Recuperadores Urbanos”.
  • Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad.
  • Fomentar el uso de materiales biodegradables.
  • Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos que minimicen su generación y optimicen los procesos de tratamiento.
  • Desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos.
Artículo 43.- Tendrán garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los recuperadores urbanos, en los términos que regula la Ley Nº 992, los que deberán adecuar su actividad a los requisitos que establece la presente, de acuerdo con las pautas que establezca la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con los diferentes niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica y financiera de programas dependientes del Poder Ejecutivo. Artículo 44.- La Ciudad adoptará las medidas necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a aquellas cooperativas de recuperadores urbanos inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y de Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME). Dichos créditos y subsidios tendrán como único destino la adquisición de bienes de capital dirigidos al objeto principal de su actividad de acuerdo a lo que determine la Ley de Presupuesto Reglamentación del ejecutivo de los artículos 31 y 43: Art 31: Los prestadores o quienes aspiren a realizar actividades de selección y/o transferencia de residuos sólidos urbanos deberán inscribirse en el registro de operadores de residuos sólidos urbanos subregistro “Acopio y Selección” y/o “Transferencia” según corresponda. Tienen prioridad wn la administración de los centros de selección las organizaciones de la sociedad civil conformadas por recuperadores urbanos debidamente inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas REPYME-, creado por imperio de la ley 992 o el que en el futuro lo modifique o reemplace Articulo 43: Los recuperadores urbanos y organizaciones de la sociedad civil conformadas por recuperadores urbanos que se hayan inscripto en el Registro de Operaciones de Residuos Sólidos Urbanos, tendrán prioridad en la obtención de medios técnicos y financieros que proporcionará el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados a la Optimización, acondicionamiento y/o adquisición de las unidades y elementos implementadas en la recolección, transporte y selección de residuos sólidos urbanos secos. La Autoridad de Aplicación promoverá, a través de asistencia técnica, la formalización y la organización de los recuperadores urbanos debidamente registrados, así como su capacitación en aspectos de higiene y seguridad laboral, ambientales y de gestión cooperativa. La Autoridad de Aplicación, al momento de la licitación y/o contratación del servicio de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos, tratará de forma preferencial a las organizaciones de la sociedad civil conformadas por recuperadores urbanos y debidamente registradas en el pertinente subregistro. La recolección del contenido de los contenedores de fracciones diferenciadas por parte de los recuperadores urbanos o las organizaciones de la sociedad civil conformadas por recuperadores urbanos registradas deberá ser acordada con la Autoridad de Aplicación. Ley de Basura Cero completa: http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley1854.html Licitación Residuos Reciclables Nuevo pliego de licitación de residuos reciclables: Derechos conquistados Este articulo del pliego de recolección de residuos reciclables establece 5 programas tendientes a mejorar la situación laboral y social de los cartoneros. Dentro de estos programas podemos destacar especialmente el de inclusión social, el de erradicación del trabajo infantil y el de incentivo mensual, estos programas constituyen la génesis de la formalización laboral de los cartoneros. Artículo 33. Compromisos del GCABA. El Ministerio de Ambiente y Espacio Público a través de la Autoridad de Aplicación asume el compromiso de implementar gradualmente los siguientes PROGRAMAS para garantizar la correcta prestación del servicio y la concreción del principio de inclusión social: 1. PROGRAMA INTEGRAL DE LOGÍSTICA (PIL): El Programa deberá contar con los recursos suficientes para lograr la prestación de manera eficiente, garantizando el traslado de materiales y personas conforme a las necesidades y situaciones fácticas de cada zona y/o CRU en las condiciones que fijen de común acuerdo con la Autoridad de Aplicación en concordancia con las situaciones preexistentes. Entre otras medidas podrá otorgarse a las Cooperativas un pase libre por recuperador afectado a las tareas a fin de acceder a los medios de transporte público de pasajeros en los horarios que corresponda a la prestación del servicio según el respectivo Plan de Trabajo, de forma gratuita. El GCABA se obliga a otorgar en comodato como mínimo un (01) camión  completamente equipado por Zona. 2. PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL (PETI): para cada ZONA de prestación del SPGSRD. El Programa deberá contar con los recursos suficientes para llevar adelante políticas públicas de erradicación de trabajo infantil y la instalación de una guardería infantil por Centro Verde que se encuentre en funcionamiento y los que en el futuro se construyan. 3. PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL INTEGRAL (PISI): deberá garantizar a todos los asociados de las Cooperativas el acceso al monotributo social, seguro de accidentes personales, uniforme e implementos de higiene y seguridad laboral, imputado en forma individualizada para cada RU a cuenta y orden de la CRU. 4. PROGRAMA DE INCENTIVO MENSUAL (PIM): al cumplimiento de normas para cada RU afectado a las tareas aquí descriptas, que se imputarán en forma individual a cada RU a cuenta y orden de la CRU. 5. PROGRAMA DE GESTIÓN DE CENTROS VERDES (PGCV): deberá garantizar el mantenimiento, la seguridad, el contralor administrativo, y transporte de negativos de los Centros Verdes. Se garantizará a las CRU que no dispongan de Centros Verdes, horarios para que hagan uso de los que se construyan en el futuro o de los existentes, en caso de que haya capacidad ociosa en el mismo y previo acuerdo con las CRU que los gestionen. Se establecerá un Plan de Trabajo Anual de cada Centro Verde que contemple un presupuesto general de gastos corrientes que serán subsidiados por el GCABA con el correspondiente contralor contable. A tales efectos existirá un fondo suficiente para sufragar los gastos de mantenimiento y/o incidencia. El pago se hará a los proveedores a cuenta y orden de las CRU. El aprovisionamiento de los materiales, sin perjuicio al respeto de las prerrogativas preexistentes, se realizará en proporción a la cantidad de trabajadores que presten servicios en el Centro Verde. Asimismo, se compromete a: 1) Colocar y mantener contenedores en los Puntos Blancos que se fijen comprometiéndose a asegurar el traslado de su contenido a los Centros Verdes. 2) Proveer el material necesario a fin de llevar adelante la campaña de concientización de la comunidad. 3) Garantizar el traslado del contenido de los contenedores utilizados para la disposición inicial de residuos reciclables a los Centros Verdes que existan realizándose la distribución de los mismos en base a las zonas adjudicadas y el traslados de los negativos a las estaciones de transferencia para su posterior disposición final. 4) Al momento de adjudicarse cada una de las ZONAS, el GCBA a través de la Autoridad de Aplicación realizará en un plazo de cuarenta y cinco (45) días un nuevo relevamiento para censar a los RU preexistentes, entregando dicha información a la CRU ADJUDICATARIA de la ZONA que corresponda a fin de que se realice la respectiva asociación. 6) En las zonas donde los programas no estén implementados o estén parcialmente implementados, la Autoridad de Aplicación elaborará un cronograma de implementación de los programas dentro de los 45 días de la Adjudicación.Al término de la relación contractual por cualquier causa que lo motive, la totalidad de los bienes y cosas de propiedad del GCABA deberán ser restituidas de manera inmediata sin costo alguno para el GCABA y sin que pueda invocarse indemnización, resarcimiento o compensación alguna. Para ver el Pliego completo en version PDF: http://estatico.buenosaires.gov.ar/areas/med_ambiente/archivos/secos_final.pdf
Contactate con nosotros a través de: Mail: info@faccyr.org.ar Facebook: www.facebook.com/fcartoneros
 

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