Carta de la A.P.D.H. a autoridades Nacionales de Educación

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Al Sr. Ministro de Educación Dr. Nicolás Trotta

A la Sra. Secretaria General del Consejo Federal de Educación Prof. Marisa Díaz

Por medio de la presente hacemos llegar la perspectiva de nuestro organismo sobre el inicio del ciclo lectivo 2021 y solicitamos, por su intermedio, sea remitido a todos/as los/as integrantes del Consejo Federal de Educación. La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), es una institución fundada en 1975, dedicada a la defensa y promoción de los derechos humanos, reconocida como persona jurídica por la Inspección General de Justicia (IGJ), mediante Resolución 784/86 y con estatus Consultivo Especial en el ECOSOC de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y acreditada en el Registro de OSC de la Organización de Estados Americanos (OEA). Desde sus tempranos años de vida la APDH se ha dedicado a la defensa y promoción de los derechos humanos en general, con una larga trayectoria en lo que respecta al derecho a la educación y de niños, niñas y adolescentes. En este recorrido se ha destacado el trabajo con los distintos niveles educativos, la comunidad educativa y en formación docente. A continuación, desarrollamos conceptos fundamentales de un enfoque de DDHH, que dan marco a una serie de recomendaciones posteriores que consideramos deben ser atendidas en el cumplimiento de las obligaciones del Estado nacional y los estados jurisdiccionales con respecto al derecho a la educación y a la salud.

Nos encontramos a disposición para ampliar, contribuir y colaborar como organismo de la sociedad civil. Aspectos a considerar desde un enfoque de Derechos Humanos, ante el inicio del ciclo lectivo 2021 El derecho humano a la educación de todas las personas ha sido reconocido por abundantes tratados y declaraciones internacionales y regionales. En Argentina, estos tratados son jurídicamente vinculantes. Nuestro Estado, además, los ha ratificado y les ha dado jerarquía constitucional. Este derecho, como todos los derechos humanos, impone obligaciones al Estado para todos los niveles y modalidades educativas. Los organismos internacionales de DDHH han enfatizado la interdependencia de derechos y el protagonismo que los Estados deben asumir en el contexto de emergencia sanitaria como el presente. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado la prioridad de los derechos a la vida, la salud e integridad personal por el impacto que genera la pandemia. Dada la integralidad de los derechos, la CIDH también reconoce que debido a la situación sanitaria se ven seriamente afectados el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la educación, a la alimentación, al agua y a la vivienda, entre otros derechos económicos, sociales y culturales.1 Esta prioridad no implica desatender el derecho a la educación. La Relatora Especial para el Derecho a la Educación de la Organización de Naciones Unidas Kombou Boly Barry señaló en junio del año 2020 que los Estados mantienen sus obligaciones de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la educación en todas las circunstancias, incluso en las situaciones de emergencia pública y que los Estados deben garantizar que todas las instituciones sean inclusivas, y como mínimo, de una calidad adecuada. Se destaca a su vez el rol específico de la educación como puerta de acceso a otros derechos2 . La situación de emergencia sanitaria, suscitada por la actual pandemia del COVID, ha afectado la accesibilidad material a la educación y la disponibilidad de programas y recursos, componentes del derecho a la educación señalados por el Comité DESC de Naciones Unidas al observar el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Durante el año 2020, un sector considerable de la población estudiantil vio afectado total o parcialmente el acceso a la educación. En gran parte, se debió a la falta de disponibilidad de dispositivos informáticos y/ o de conectividad. En las actuales condiciones se observa que se están generando nuevos circuitos de desigualdad en el acceso y ejercicio del derecho a la educación que requieren de la activa intervención del Estado en el marco del cumplimiento de sus obligaciones. A su vez, en la Resolución de 01/2020 ya citada, la CIDH recomienda a los Estados: “Reforzar la protección de niños, niñas y adolescentes (NNA)–incluyendo muy especialmente aquellos que no cuentan con cuidados familiares y que se encuentran en instituciones de cuidado–, y prevenir el contagio por el COVID-19, implementando medidas que consideren sus particularidades como personas en etapa de desarrollo y que atiendan de manera más amplia posible su interés superior”. En la segunda edición de la “Guía Práctica sobre acceso al derecho a la educación para niñas, niños y adolescentes durante la pandemia”, la CIDH recomienda que “las decisiones de reapertura de los centros educativos deberán garantizar que se superen los riesgos potenciales para la salud de las personas en ese ámbito, garantizando oportunidades educativas seguras para NNA, extensivas también a sus familias.”3 Para el ciclo lectivo 2021, se está planteando en Argentina desde distintos niveles del Estado el regreso a la modalidad presencial para el sistema educativo. Hay acuerdo en señalar que la presencialidad tal como la conocíamos antes de la pandemia, difícilmente pueda volver a establecerse, y menos aún, sin reducirse la circulación viral y sin el avance de la vacunación masiva. Los reportes periódicos de las agencias sanitarias afirman que en nuestro contexto actual persiste la circulación comunitaria del virus en numerosas localidades del país. Habilitar la apertura de las escuelas en el actual contexto incrementará la movilización de la población y es previsible su impacto en la situación epidemiológica general, reiteramos, debido a la existencia de circulación comunitaria del virus. Desde la APDH, instamos a las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales a adoptar todas las medidas a su alcance para realizar una evaluación adecuada y 1 CIDH, Resolución 1/2020: “Pandemia y DDHH”. 2 ONU, Informe A/75/178 (20/06/2020). 3 CIDH (2020), Segunda Guía Práctica sobre acceso al derecho a la educación para niñas, niños y adolescentes durante la pandemia. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2020/301A.pdf

rigurosa de la situación y de las posibilidades de presencialidad sin perder de vista la prioridad del derecho a la vida y a la salud. A su vez, consideramos que deben preverse mecanismos efectivos para revertir y reparar las consecuencias de un posible impacto negativo en la situación epidemiológica y, sobre todo, establecer estrategias claras y plausibles de ser aplicadas a la realidad de cada jurisdicción, tendientes a prevenir el aumento de casos y fallecimientos que se pudiesen producir a partir de la presencialidad escolar. La experiencia internacional ha demostrado que la apertura de establecimientos escolares ha sido clave en el aumento de la circulación viral en la comunidad. En nuestro país, durante 2020 hubo presencialidad en varias jurisdicciones en las que las condiciones epidemiológicas fueron adecuadas y seguras y se debió retrotraer la apertura en algunos casos. La asistencia a la escuela supone un marco de cuidado, contención y es un espacio de sociabilidad fundamental en la niñez y adolescencia, así como cumple un rol destacado para el ejercicio y conocimiento de otros derechos. Su falta ha tenido consecuencias negativas en estos aspectos, nadie pone en duda la centralidad de la escuela. Sin embargo, la vuelta a las escuelas en un contexto de alta circulación del virus también genera miedos y ansiedades en las infancias y en sus familias, así como en los y las trabajadores de la educación. La posibilidad de contagiarse y contagiar a otros/as miembros/as del entorno familiar es una posibilidad cierta y que no debe soslayarse. La probabilidad de que esos contagios deriven en cuadros de gravedad o incluso en la pérdida de algún familiar, sin dudas generaría una situación emocional difícil y con consecuencias en la experiencia de vida de alumnos y alumnas. Esta situación está generando que numerosas familias consideren y decidan no enviar a sus hijos/as a la escuela de forma presencial. Las autoridades deben advertir que esta visión es compartida en varias comunidades educativas y no se solucionará imponiendo un calendario escolar obligatorio. Durante las últimas semanas (enero 2021) se alertó sobre el impacto emocional en niños, niñas y adolescentes. que ha generado la falta de presencialidad en la infancia y la adolescencia. Se ha citado el informe de la Sociedad Argentina de Pediatría entre otros documentos, para dar sustento a este aspecto, el cual es relevante. Sin embargo, el mismo informe detalla que la vuelta a la presencialidad debe planificarse en un contexto epidemiológico seguro. La SAP, a su vez, cita las recomendaciones elaboradas por los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades CDC de Estados Unidos. En estas recomendaciones se sugieren tres indicadores principales, vinculados con la carga de enfermedad en la comunidad: la cantidad de casos nuevos cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días, y el porcentaje de positividad de las pruebas RTPCR positivas el mismo periodo de tiempo. los últimos 14 días. El tercer indicador se establece con la posibilidad de cada establecimiento de cumplir con las estrategias de mitigación de contagios.4 En el reporte diario del Ministerio de Salud de la Nación del 18 de enero de 2020, Carla Vizotti comunicó que hasta esa fecha habían fallecido 138 NNyA, de los cuales 80 % presentaba comorbilidades conocidas y un 20%, no. En este contexto de circulación viral comunitaria en gran parte del país, esta cifra podría crecer si aumenta la exposición de NNyA. Estas consecuencias irreparables no pueden soslayarse. 4 Ver apartado: Indicadores epidemiológicos en el informe de la SAP (Pág. 11) disponible aquí: https://www.sap.org.ar/uploads/archivos/general/files_documento-conjunto-escuelascovid_1602694567.pdf En este contexto y a propósito de las definiciones relativas al inicio del ciclo lectivo 2021, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos hace un llamamiento a considerar los siguientes puntos: ● Mesas de diálogo y participación. Es deseable la constitución de mesas diálogo jurisdiccionales y locales que garantizar una participación informada de todxs los integrantes de la comunidad educativa: estudiantes, docentes, trabajadores no docentes, familias, y en articulación con funcionarios de múltiples áreas gubernamentales: educación, salud, infancia y desarrollo social. Solo mediante la concreción de acuerdos será posible garantizar el derecho a la educación en interrelación con otros derechos. La ampliación de la participación no desconoce que el Estado tiene la responsabilidad indelegable en la garantía del derecho social a la educación. El Ministerio de Educación de la Nación debiera arbitrar todas las acciones a su alcance para resolver de forma efectiva los conflictos salariales previos a la pandemia, que agravan la situación en algunas provincias y generan desigualdades entre docentes y estudiantes de diferentes lugares del país ● Universalidad de la educación. Desde una mirada universal e integral del derecho a la educación, es necesario considerar en las diferentes políticas nacionales y provinciales tanto a los niveles como a las modalidades de nuestro sistema educativo: Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria. En cada jurisdicción, cada modalidad presenta problemáticas particulares que requieren estrategias de intervención específicas para no cercenar el derecho a la educación de sectores históricamente relegados. ● Definición de criterios con perspectiva sanitaria, de género y social. En el marco del diálogo y acuerdo entre distintos actores, deberían considerarse los diferentes motivos que requieren aplicar criterios de flexibilidad y excepción para la presencialidad tanto para trabajadores/as de la educación docentes y no docentes como para estudiantes: la convivencia en el hogar con personas mayores o de riesgo; la organización del cuidado de niños/as y adultos mayores en el hogar; la distancia y posibilidad de acceder a un medio de transporte seguro; entre otros. Esta consideración deberá incluir la previsión de ampliación de la planta docente y no docente para cubrir la modalidad híbrida y las licencias de quienes estarán exceptuados para la presencialidad. ● Infraestructura escolar. Existe alto consenso acerca de la necesidad de adecuar las condiciones edilicias en todas las jurisdicciones. Sería plausible comenzar con modalidades virtuales en aquellas jurisdicciones en las que existe aún circulación viral comunitaria con alta cantidad de casos, para luego avanzar gradualmente a una modalidad dual cuando se haya avanzado en la vacunación de docentes y grupos de riesgo. A su vez, es necesario realizar evaluaciones y adaptaciones de la infraestructura escolar para que sea posible poner en marcha estrategias de presencialidad cuidadas y seguras, siguiendo las recomendaciones científicas al respecto (medición de CO2, ventilación cruzada, aforo y desinfección). Observamos que esta situación habilita una gran oportunidad para reparar desigualdades estructurales en cuanto a la disponibilidad de recursos materiales para la educación. Resulta prioritario evaluar y distinguir las condiciones epidemiológicas y de infraestructura de cada jurisdicción. ● Dispositivos y conectividad. La interrupción de las políticas de provisión gratuita de dispositivos informáticos, tanto para estudiantes de distintos niveles y modalidades como para docentes incidió en la desigualdad de acceso a la educación virtual. Es urgente desarrollar políticas que se logren sostener a mediano y largo plazo, acompañadas de provisión de conectividad, y por supuesto, de electricidad estable. Durante el año 2020, un sector considerable de la población estudiantil vio afectado total o parcialmente el acceso a la educación. En gran parte se debió a la falta de disponibilidad de dispositivos informáticos y/ o de conectividad, lo que seguirá sucediendo aun cuando se implemente el regreso progresivo a la presencialidad en una modalidad mixta. ● Transporte público. Hay suficiente consenso científico a nivel mundial acerca de que el transporte público es uno de los principales focos de transmisión del SARS Cov 2. En las ciudades del país más densamente pobladas, el servicio público de transporte suele ser utilizado masivamente, lo cual supone una variable que no puede dejarse de lado ni librado al azar. El Estado debe monitorear el cumplimiento de los protocolos y brindar de forma constante información a la población, para la adopción de prácticas ciudadanas responsables, como también planificar y brindar alternativas que posibiliten a la comunidad educativa movilizarse en un entorno seguro. Reconocemos que habrá necesidad de recuperar aprendizajes no ocurridos en el año 2020. Celebramos que los y las funcionarias estatales estén abocados a esta tarea. Ahora bien, aún resulta necesario pensar otro paradigma, que asuma la integralidad del derecho a la educación, en el que el calendario escolar y los contenidos a trabajar en él no sean una meta en sí misma. La propia experiencia vital que estamos sufriendo como humanidad debería ponerse como eje de los procesos de construcción de conocimiento. Aún estamos atravesando una pandemia. Se podrá avanzar con más celeridad y generar mejores aprendizajes en un contexto de seguridad y confianza, cuando estén dadas las condiciones para que esto sea realmente posible. Las consecuencias emocionales, sociales y económicas del aislamiento se pueden revertir, los aprendizajes se pueden recuperar. La vida no. Como organismo de DDHH con presencia en 16 provincias del país, a través de nuestras 30 regionales, nos encontramos a disposición para integrar y promover las instancias de diálogo que permitan arribar a consensos y acciones mancomunadas desde una perspectiva respetuosa de los DDHH. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de febrero de 2021.

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