La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo ordenó al PEN informar sobre el acuerdo con el FMI

POR HORACIO VERBITSKYSEP 15, 2019

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Apenas cuatro días después de que El Cohete a la Luna informara que el acuerdo stand-by por el que el Fondo Monetario Internacional prestó 57.100 millones de dólares al gobierno argentino del Presidente Maurizio Macrì estaba Flojo de papeles, la sala III de la Cámara Federal de Apelaciones en los Contencioso Administrativo ordenó que el Poder Ejecutivo y el Banco Central suministraran toda la información necesaria para que los ciudadanos pudieran controlar la regularidad del procedimiento. Y que lo hicieran en los términos solicitados por los autores de un recurso de amparo y de un reclamo de acceso a la información pública.

Quienes los presentaron fueron Pedro Biscay, ex director del Banco Central, designado por Alejandro Vanoli y despedido por Federico Sturzenegger a raíz de los memorándums que le envió advirtiéndole sobre el peligro para la economía argentina de la bola de nieve de Letras que se iban acumulando a velocidad vertiginosa. A lo largo de la tramitación del amparo, el Ministerio de Hacienda reconoció que el expediente administrativo se había iniciado nueve días después de concedido el préstamo cuya necesidad debía fundamentar, en cumplimiento de las leyes de procedimiento administrativo y de administración financiera, que exigen que los actos de gobierno sean debidamente fundados por dictámenes técnicos.

El domingo 8, en el programa por streaming El Destape Web fui invitado a exponer sobre este caso, del que había escrito en la edición de ese mismo día de El Cohete. Inmediatamente antes hubo una entrevista a la mamá de un nene de 13 años, que expuso sobre la infernal burocracia del Instituto de Obra Médica Asistencial de la provincia de Buenos Aires (IOMA) para obtener un remedio oncológico. Mostró las distintas planillas que debía firmar, las varias sedes a las que le reclamaban que asistiera, y concluyó narrando que el medicamento Vincristina llegó cinco días después de la muerte del pibe, quien no pudo tomarlo en el momento que correspondía según el tratamiento prescripto por el médico. Todos en el estudio estábamos llorando cuando me tocó contrastar ese laberinto con el hyperloop de alta velocidad que recorrió la solicitud de 57.100 millones de dólares.

Esa cifra es el mayor empréstito de la Argentina en sus dos siglos de existencia; el mayor préstamo concedido por el Fondo Monetario desde su creación por los acuerdos de Bretton Woods de 1944; la mayor deuda tomada por cualquier país del mundo en el mismo lapso; y equivale al 60% de la totalidad de la cartera prestable del FMI. Es más rápido y exige menos requisitos endeudarse por el 10% del producto interno bruto de un año que conseguir la dosis de una droga oncológica que puede prolongar la vida de una criatura.

Biscay fue el único director del Banco Central que permaneció en funciones una vez que concluyó el gobierno de CFK y renunció el presidente del Banco, Alejandro Vanoli. Durante un año y medio envió diversas comunicaciones formales al presidente del directorio, como era su obligación, advirtiendo que la política en curso era insustentable. En julio de 2017 fue cesanteado por cuestionar la política de su presidente, Federico Sturzenegger (que el propio gobierno abandonaría cinco meses más tarde) y la emisión descontrolada de Letras del Banco Central (LEBACs), para esterilizar los pesos que se adquirían con los dólares prestados por los mercados voluntarios de crédito. En febrero de 2018, esos mercados cerraron sus puertas en las narices del gobierno argentino, que entonces debió recurrir al FMI. Sturzenegger fue reemplazado por Luis Caputo, El Primo Toto. Las sucesivas comunicaciones internas de Biscay pueden leerse en las ediciones anteriores de El Cohete a la Lunae hicieron un primer amago de cumplirse en mayo de 2018. El 15 de mayo vencían letras por 30.000 millones de dólares y ante la imposibilidad de afrontar el pago y el temor a que no se renovaran, el gobierno acudió al Fondo Monetario Internacional.Reproductor de vídeo00:0001:45

Jueces y jueces

Cuando se anunció que los enviados volvían con el crédito otorgado, menos de un mes más tarde de que Macrì anunciara la apertura de negociaciones con el Fondo, Biscay, su ex compañero en el Banco también cesanteado Eduardo Codianni y el presidente del Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas, Eduardo Manuel Murúa, trabajaron en un recurso de amparo con los abogados Augusto Martinelli, Andrés Bernal y Francisco Verbic, que se presentó en el juzgado federal en lo contencioso administrativo del juez Esteban Furnari.

Esteban Furnari es el juez que en 2009 anuló la decisión oficial de suspender la fusión de Cablevisión y Multicanal, del Grupo Clarín. En 2016 intervino Oil Combustibles, del Grupo Indalo, lo cual impidió que la empresa cuyos principales accionistas son Cristóbal López y Fabián De Sousa pudieran pagar el plan de refinanciación de deudas acordado con la DGI, lo cual la condujo a la quiebra. De Sousa denunció que ese fue el cumplimiento de una amenaza que les formuló en persona el Presidente Maurizio Macrì si no colocaban sus medios de comunicación al servicio del gobierno. Esta semana, la jueza federal María Eugenia Capuchetti, designada por Macrì, los sobreseyó en otra causa iniciada contra ellos por el diligente juez Julián Ercolini, quien les atribuía una venta simulada del Grupo Indalo. Ante el Tribunal Oral Federal 3, De Sousa está exponiendo sobre el intento del gobierno por apoderarse de sus medios (la señal de cable C5N, la Radio 10, los principales), que debían ponerse al servicio del proyecto de encarcelar a la ex Presidente CFK.

El encono de Macrì y la centralidad de este proyecto se verificaron en la suerte de los camaristas que dejaron en libertad a López y De Sousa: Jorge Ballestero fue jubilado de emergencia, Eduardo Farah trasladado a otro tribunal y Eduardo Freiler expectorado en juicio político. La sala M  del tribunal, conformada por Leopoldo Bruglia y Cacho Bertuzzi, trasladados a dedo sin el trámite legal y constitucional requerido, volvió a encarcelarlos. Sobreseídos en una causa, es muy probable que sean absueltos o que sea declarada nula la otra: un peritaje de la Corte Suprema de Justicia refutó que debieran 8.000 millones de pesos, por impuestos percibidos y no ingresados, con los cuales habrían comprado nuevas empresas. Sólo habían refinanciado 2.200 millones de pesos, de los cuales al asumir Macrì ya habían pagado 1.600. Si no pudieron saldar el resto fue porque los detuvieron e intervinieron sus empresas.

El fiscal Guillermo Marijuan y la jueza María Servini investigan la denuncia de Fabián de Sousa anticipada en El Cohete.

Cuesta arriba

Ante la apelación de Biscay, Murúa y Codianni, el fiscal ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Rodrigo Cuesta, dictaminó que el Poder Ejecutivo, “mediante una respuesta vaga y evasiva, se ha negado a entregar […]información pública básica sobre los empréstitos contraídos con el FMI durante el año 2018”. Además destacó que tampoco se le informó respecto de la existencia de cláusulas de prórroga de jurisdicción, las características financieras de los acuerdos, de la normativa o actos que habilitaban la suscripción de la Carta de Intención, y tampoco se le proveyó copia de lo solicitado “con relación a los señalados pdf que el Ministerio de Hacienda públicó en su página web” (fs, 7/7 vta.)”. Para el fiscal, el Ministerio de Hacienda omitió entregar la información requerida en “soporte digital, como expresamente se solicitó en sede administrativa. Y tampoco acompañó esos documentos en tal soporte a este expediente judicial” (fs. 147). Agregó que “[n]o es lo mismo contar con fotocopias de los documentos en pdf impresos desde el sistema […] que con el expediente completo en formato digital. Esto último permite controlar la autenticidad, fechas de producción, inalterabilidad y otras características del documento que no pueden verificarse en una fotocopia de papel” (fs, 147 vta., énfasis del original). Al avalar esto, Furnari “violó los principios más fundamentales establecidos por nuestra Corte Suprema de Justicia y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos” (fs 148). Para la Corte Suprema, la información solicitada de carácter público, “no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina” y que “de poco serviría el establecimiento de políticas de transparencia y garantías en materia de información pública si luego se dificulta el acceso a ella mediante la implementación de trabas de índole meramente formal”.

Después de mucho resistirse, el Ministerio de Hacienda entregó dos expedientes administrativos, de los que surge que:

  • El primer expediente administrativo fue iniciado por ese Ministerio el 21 de junio de 2018; esto es, una semana después de la demanda del Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas y nueve días después de la firma de la Carta de Intención para solicitar el crédito, el 12 de junio.
  • No hay constancia de que existiera un dictamen jurídico previo a la firma de la Carta de Intención.
  • Tampoco consta el dictamen del Banco Central sobre cómo impactaría el crédito que se pretendía tomar en la balanza de pagos (requisito exigido por el artículo 61 de la Ley de Administración Financiera N° 24.156).
  • Ningún acto administrativo expone la decisión de tomar el crédito,
  • El Presidente Maurizio Macrì no firmó decreto alguno al respecto.
  • En el expediente tampoco hay Resolución alguna del Directorio del Banco Central ni del Ministerio de Hacienda.
  • Por último, ni siquiera hay constancia de que se haya suscripto acuerdo alguno: sólo está la Carta de Intención y sus memorandos adjuntos. Esa Carta de Intención dice que tales memorandos son “hitos que deben usarse para el diseño del acuerdo stand-by”.

El Banco Central no entregó los dictámenes del artículo 61 de la Ley de Administración Financiera N° 24.156 ni los expedientes donde deberían haberse emitido (tanto para el crédito de U$S 50.000.000.000 como para el posterior de U$S 7.100.000.000). En su lugar, se limitó a sostener que evaluó el impacto macroeconómico del crédito en conjunto con el Ministerio de Hacienda y con el propio Fondo Monetario Internacional, lo cual se aparta por completo de la legalidad vigente.

Esta información formó parte del artículo principal del Cohete el domingo pasado https://www.elcohetealaluna.com/flojo-de-papeles/. El jueves 12, la Cámara de Apelaciones aceptó todos los planteos de los amparistas y las posiciones del fiscal general y obligó al Estado a entregarles la información en la forma solicitada. Firmaron la resolución los camaristas Jorge Esteban Argento, Carlos Manuel Grecco y Sergio Gustavo Fernández, el hermano de Francisco Javier y Claudio, el trío más temido que circula entre los sótanos de la inteligencia y los pasillos de tribunales. Como juez de primera instancia primero y como camarista después, Argento ha sido claro en sus pronunciamientos respecto de los crímenes de la dictadura (condenó al ex almirante Massera a indemnizar a la diezmada familia Tarnopolsky) y los motines carapintada (rechazó amparos en contra de las sanciones que les impusieron). También investigó la formación con diputruchos de la mayoría que en 1990 votó la ampliación de la Corte Suprema de Justicia; convalidó las facultades del Congreso para regular la composición del Consejo de la Magistratura; aceptó el reclamo de la editorial Perfil por el retiro de la publicidad oficial. Junto con Grecco revocó la medida de Furnari en favor de la fusión de los cables del Grupo Clarín, y también desampararon a La Nación en su batalla contra el Estado para no pagar impuestos.

El fallo unánime

El jueves 12, por unanimidad, los camaristas volvieron a revocar una decisión de Furnari, esta vez en el amparo por el acceso a la información pública. Con cita de precedentes de la Corte Suprema de Justicia, la Cámara sostuvo que el “fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan”. Agrega que la obligación de suministrarla fue predicada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos “toda vez que la información pertenece a las personas, la información no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a una gracia o favor del gobierno. Este tiene la información solo en cuanto representante de los individuos. El Estado y las instituciones públicas están comprometidos a respetar y garantizar el acceso a la información a todas las personas”. También señaló el Alto Tribunal interamericano que “en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible” y el sistema de excepciones debe ser restringido.

El artículo 1º de la ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública sostiene que su objeto es “promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública …” y se funda en los principios de presunción de publicidad, transparencia y máxima divulgación, informalismo, máximo acceso, disociación, no discriminación, máxima apertura, gratuidad, control por el órgano competente, responsabilidad, alcance limitado de las excepciones, in dubio pro petitor (es decir, en caso de duda a favor del peticionario), facilitación y buena fe.

Por todo ello, ordenó que el Poder Ejecutivo brinde información “clara, precisa, completa y detallada” sobre los empréstitos contraídos con el FMI. El reclamo del amparo se refiere a:

  1.  Texto completo del contrato firmado o a ser firmado entre las partes, términos de referencia, todos sus anexos y cualquier documentación conexa o complementaria ambos empréstitos “credit stand-by” contraídos o a contraerse con el FMI;
  2.  Condiciones establecidas en el marco de dichos empréstitos. Entre ellas, informe si se han suscripto cláusulas con prórroga de jurisdicción hacia tribunales extranjeros arbitrales, administrativos /o judiciales para resolver controversias derivadas del empréstito;
  3. Informes, dictámenes y/o cualquier otro documento donde las reparticiones públicas con competencia en la materia se hayan expedido con carácter previo a la toma de tales empréstitos, sobre el impacto y distribución presupuestaria prevista para afrontar las condiciones dispuestas por los créditos en cuestión;
  4. Detalle de las características financieras de ambos acuerdos. Entre ellas, como mínimo, las siguientes: montos acordados, modalidad y plazo de desembolso de fondos, costos financieros (tasa de interés, cargos y otras comisiones), aforos y toda otra característica financiera que pueda incidir en la carga de los compromisos a ser atendidos;
  5. Expediente/s administrativo/s donde se desarrollaron los procedimientos previos a la toma de las decisiones administrativas pertinentes para contraer el empréstito en cuestión. Al respecto, específicamente que informe números de expedientes y entrega de copia completa de su contenido (en especial, dictámenes, informes técnicos y documentos, donde conste la intervención de los organismos de asesoramiento y control nacionales, así como todo acto administrativo dictado en el contexto del mismo);
  6.  Respecto del documento fechado el 12/06/2018 que el Ministerio de Hacienda ha publicado en la página web, el cual correspondería a la carta de intención dirigida por Sturzenneger y Dujovne a la señora Lagarde y su anexo Memorándum de Políticas Económicas y Financieras, correspondiente al primero de los empréstitos (simples pdfs carentes de sellos oficiales, membrete, fechas auténticas o referencia a expediente alguno), se entregue copia de los documentos originales y de todos los informes o dictámenes técnicos que se produjeron con carácter previo a definir el contenido y alcance de dichos documentos;
  7.  Respecto de esa carta de intención dirigida por Sturzenneger y Dujovne a la señora  Lagarde y su anexo Memorándum de Políticas Económicas Financieras correspondiente al primero de los empréstitos, informe y entregue copia de la normativa pertinente que habilitaba su suscripción por parte de dichos funcionarios, o bien del acto o actos administrativos que así lo hubiesen autorizado (v. fs. 2/3 vta.).

También dispuso que el Estado cumpla con su obligación de entregar la información “en formatos digitales abiertos, salvo casos excepcionales en que fuera de imposible cumplimiento o significara un esfuerzo estatal desmedido”. A su vez, en el decreto reglamentario Nº 206/2017, se prevé que “en caso que los sujetos obligados posean una versión electrónica de la información solicitada, deberán enviarla al particular sin costo alguno o ponerla a su disposición, comunicándole a este los datos que le permitan acceder a la misma. De no existir versión electrónica, podrán reproducir la información solicitada en copias simples, medios  magnéticos, ópticos, sonoros, visuales, holográficos y otros medios”.

En lo relativo a las “cláusulas de prórroga de jurisdicción, a los actos administrativos previos y a los acuerdos aprobados por el Fondo Monetario Internacional, en caso de darse una respuesta afirmativa sobre su existencia, también se proceda a facilitar el acceso a ellas —según lo ordenado en el Considerando anterior— y a la entrega digital, en caso de hallarse en este formato”.

La negociación

La responsabilidad penal de los funcionarios que no cumplieron con los requisitos de las leyes de procedimiento administrativo y de administración financiera es insoslayable y comprendería a Macrì, Sturzenegger, Caputo, Guido Sandleris y Nicolás Dujovne. Los abogados Verbic, Bernal y Martinelli se preguntan  por qué el Gobierno incumplió «los procedimientos administrativos previos que evaluaran y controlaran la sustentabilidad de la deuda.  ¿Será que sabía que la deuda con el FMI no era sustentable, pero igual eligió ese camino antes que tener que admitir ante la población que en dos años de gestión se había llegado a una situación de default?»

Es improbable que la responsabilidad se extienda a los funcionarios del FMI, Christine Lagarde, David Lipton, Alex Werner y Roberto Cardarelli, que no se aventuran a tratar con los países miembro sin un completo blindaje legal, comenzando por la prórroga de jurisdicción. No obstante, es ostensible que esta ligereza negligente favorece la posición del gobierno argentino, para el momento en que Alberto Fernández deba sentarse a discutir las condiciones del probable acuerdo de facilidades extendidas que substituirá al stand-by. Este es el exacto reverso de la pretensión del Fondo de que Fernández suscriba las decisiones que llevaron al fracaso del Presidente Macrì y al contundente repudio que cosechó, en las urnas, en las calles y que comienza a manifestarse también en los tribunales. La pueblada en el corazón de la clase media porteña, con indignadas personas intentando rescatar a un vendedor callejero en Acoyte y Rivadavia, al grito: “Yuta, basura/vos sos la dictadura” es un sello indeleble en el certificado de defunción de Cambiemos.

Otra prueba de ello son la intervención parcial del Correo Argentino de Macrì, por parte de la misma jueza Marta Cirulli que lo protegió durante el interminable concurso preventivo; el dictamen que la fiscal Paloma Ochoa presentó al juez Rodolfo Canicoba Corral para que se investiguen las afirmaciones de Martín Pérez Redrado de que Macrì fomentó la corrida del 12 de agosto, como represalia contra quienes el día anterior habían votado por Les Fernández; el sobreseimiento de Cristóbal López y De Sousa; la desvinculación de Cristina de los bolsos rellenos de dólares por los que fue detenido y condenado José López; la inquietud del fiscal Diego Luciani, quien ha tomado súbita conciencia de que sólo puede acusar a Cristina por la inadmisible responsabilidad objetiva en la causa de la obra pública («…no podía ignorar», dice su endeble libelo).

Los helados vientos de la política espabilan a los adormecidos magistrados, bien dispuestos a recuperar lo que se pueda del tiempo perdido.

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