Estatuto constitucional del coloniaje
Por Eric Calcagno Regresar a Prensa Alternativa Diario Mar de Ajó (el diarito) Prensa Popular
Las
reformas constitucionales son sancionadas para institucionalizar revoluciones,
según la opinión del Dr. Arturo Enrique Sampay. Podemos agregar, en esa
perspectiva, que las constituciones reflejan el estado de las relaciones de
fuerza políticas, económicas y sociales en un momento dado, concepto
desarrollado por Lasalle en su conocida obra “Qué es una constitución”,
publicada en la Alemania del siglo XIX. ¿Qué relaciones de poder
establece la Constitución de 1994?
Por una parte, tiene rasgos que no llegan a ser revolucionarios pero que son
progresistas. En especial, cuando establece nuevos derechos y garantías.
También jerarquiza instrumentos de control del gobierno, y otorga categoría
constitucional a la Auditoría General de la Nación, al Defensor del Pueblo,
al Consejo de la Magistratura y al Ministerio Público. Pero hay otras dos cláusulas
de claro contenido antinacional, una de efecto inmediato y otra de largo
plazo. La primera hizo posible la reelección del presidente Carlos Menem,
para que pudiera terminar de implantar el neoliberalismo salvaje; la segunda
estableció que “los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a
las leyes” (art. 75 inc. 22), lo que permite la preservación y
reproducción de las relaciones sociales establecidas por el neoliberalismo.
Otro ejemplo de contradicción es el artículo 39, que establece que “los
ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en
la Cámara de Diputados” (cláusula progresista); pero “no serán objeto
de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional,
tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal "(cláusula
reaccionaria). Tamaña incoherencia puede ser explicada por el momento de
crisis, complicidad o confusión de aquellos años; pero convierte a esa
Constitución en un instrumento retrógrado.
En efecto, la supremacía de los tratados internacionales por sobre la ley
nacional es inaceptable en general, y más aún en los países débiles,
sujetos a la presión globalizadora (es la palabra fashion para imperialismo).
La cobertura invocada es la defensa de los derechos humanos, pues en el
mencionado artículo se da jerarquía constitucional a 10 tratados que
protegen los derechos humanos esenciales, que van desde la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, hasta la Convención de los
Derechos del Niño. Todo es muy loable, sobre todo después de los períodos
de negación de los derechos humanos que atravesaron casi todos los países
latinoamericanos. Nadie puede oponerse a ellos.
El problema es que se les da esa jerarquía a todos los tratados. Y aquí
está la trampa: bajo esa cubierta se cuelan los tratados económicos y
financieros, que establecen lo que Jauretche llamaría un nuevo
estatuto del coloniaje. Resulta que, si firmamos un Tratado por el que se
establecen la jurisdicción y las leyes extranjeras para que rijan contratos
de servicios públicos o de deuda externa, se prescinde de la voluntad
nacional frente al Tratado. La Constitución enumera con prolijidad los
Tratados buenos, que protegen los derechos humanos; pero nada dice de los que
nos obligan a ir a jueces extranjeros, o a someternos al arbitraje del Banco
Mundial, o a aplicar las leyes del Estado de Nueva York. Muchas veces, esos
tratados fueron impuestos por la extorsión, a gobiernos que tenían necesidad
vital de financiamiento. Sin embargo, hay varios principios de derecho natural
que resultan violados.
Un país no puede renunciar a su soberanía, aunque haya firmado un Tratado
internacional en el que conste esa renuncia. Tiene el mismo valor jurídico
que la renuncia a la calidad de hombre libre que haga una persona: si alguien
se compromete a ser esclavo de otro, ese compromiso es inválido. Pues bien:
en el plano internacional, la soberanía es inherente a los Estados y no puede
renunciarse cuando se trata de un litigio de derecho público. No obstante, de
acuerdo con la reforma constitucional de 1994, si el Congreso nacional
sancionara una ley que reafirmara ese derecho natural y estableciera con carácter
obligatorio la jurisdicción nacional, tal ley sería inválida frente a la
categoría constitucional de los tratados internacionales.
Otro principio que queda invalidado por la realidad es el de reciprocidad, que
es básico en todo pacto equitativo. Sólo al perder una guerra los tratados
firmados son a favor de una sola parte (la vencedora); el art. 75 inc. 22 tal
vez se deba a que hayamos perdido alguna guerra financiera. Estos tratados son
como los que existían con Inglaterra en el siglo XIX. Allí se concedía a
ambas partes libertad de navegación, con lo que los barcos británicos podían
remontar los ríos Paraná y Paraguay; y en compensación, nuestra flota
(inexistente) podía navegar el Támesis. Ahora esos tratados que patrocina el
Banco Mundial y jerarquiza la Constitución Nacional, protegen tanto a las
inversiones extranjeras en nuestros servicios públicos, como las nuestras en
los servicios públicos de Estados Unidos, Alemania o Francia.
Ahora estamos sufriendo una aplicación de esos principios. Aprovechan la
renuncia a la inmunidad del Estado soberano y la aceptación de la jurisdicción
extranjera, para obligar al Estado argentino a someterse a un arbitraje ante
una dependencia del Banco Mundial. Parece absurdo, pero es así: ante una
decisión nacional que no les guste, cualquier empresa privada extranjera
puede llevar al Estado argentino a un arbitraje ante el organismo de mediación
del Banco Mundial (el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas
a Inversiones, CIADI).
Esta aberración jurídica desconoce la soberanía de los países, lo
que es inadmisible. Puede aceptarse un arbitraje cuando ambas partes son
Estados soberanos, que voluntariamente se someten a la decisión de un juez
(por ejemplo, de la Corte Internacional de Justicia de La Haya); pero es
inadmisible que una empresa extranjera desconozca los tribunales nacionales
del país en el que actúa y tenga la facultad de llevarlo a un árbitro. Así
como es catastrófico que un Estado pierda el monopolio de la violencia legítima
a manos de mafias, lo es que abandone el monopolio de la administración de
justicia por actos ocurridos en su territorio, a manos de la mafia financiera
internacional. Esto es lo que convalida la Constitución de 1994 con la
preeminencia. Después de los noventa, años dorados para algunos, pesadilla
para muchos, surgen los efectos más permanentes, que van mucho más allá de
anécdotas o de personajes impresentables, para mostrar cuánto trabajo político
nos queda por delante en la recuperación de la Argentina.
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