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| CÓMO Y DÓNDE EFECTUAR UN RECLAMO | ||||||
OFICINAS DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Reclamos generales Según el marco jurisdiccional vigente, para presentar un reclamo usted debe dirigirse a la oficina de defensa del consumidor que corresponda al lugar donde se realizó la compra o la contratación (por ej: Avellaneda, Ciudad de Buenos Aires, San Justo, ciudad de Córdoba). Allí se encuentran disponibles oficinas de defensa del consumidor para que efectúe su reclamo.
¿Cómo se presenta un reclamo?
¿Qué procedimiento se pone en marcha cuando se presenta un reclamo ante defensa del consumidor? El procedimiento previsto en la Ley de Defensa del Consumidor contempla una instancia conciliatoria tendiente a que las partes (consumidor y proveedor) arriben a un acuerdo. Para tal fin se celebran audiencias en las que participan las partes acompañadas de un conciliador designado por el organismo. De producirse el acuerdo se labra el acta correspondiente y se procede al archivo de las actuaciones, quedando ambas partes obligadas al cumplimiento del acuerdo. De no resultar posible el acuerdo entre consumidor y proveedor, el organismo continúa de oficio las actuaciones con la finalidad de detectar las presuntas infracciones cometidas, producir la prueba correspondiente en el expediente y sancionar a la empresa en caso de que corresponda. Reclamos Por Tarjetas de Crédito La Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor es competente para intervenir en relación a los aspectos comerciales de los contratos de tarjetas de crédito (su contenido, impugnación de cargos, contenido del resumen, plazos, renovación, finalización del plazo contractual, etc.) Los aspectos financieros de los contratos son de competencia del Banco Central de la República Argentina. Los reclamos relacionados con tarjetas de crédito pueden efectuarse ante la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor, autoridad de aplicación de la ley 25.065 de Tarjetas de Crédito. A dichos reclamos les corresponde el mismo procedimiento que las oficinas de defensa del consumidor.
Reclamos por Servicios Públicos Domiciliarios Son competencia de esta Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor (autoridad de aplicación de la 24.240) los siguientes casos:
Los aspectos vinculados con :
deben reclamarse ante las empresas prestadoras y los respectivos entes reguladores. SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO Existe una alternativa de resolución de conflictos de consumo. Los Tribunales Arbitrales son un mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos sustentado en la voluntad de las partes de otorgar a un Tribunal Arbitral la facultad resolutoria para que resuelva su diferencia de manera definitiva. El Tribunal conforma una instancia única, que en equidad resuelve los casos presentados. Está conformado por un árbitro institucional de la Secretaría, uno de las asociaciones de consumidores y otro del sector empresario. Dado el carácter voluntario para las partes, en caso de no mediar aceptación (por parte del proveedor) de someterse al arbitraje, los casos son remitidos para su tramitación a las distintas oficinas de defensa del consumidor pertenecientes a cada jurisdicción, según el lugar donde se haya cometido el hecho denunciado. ¿Cómo se solicita un Arbitraje de Consumo ? Si usted desea presentar un reclamo ante los Tribunales Arbitrales de Consumo, debe completar y firmar un formulario impreso que el mismo Tribunal le facilitará. Allí deberá narrar sintéticamente los hechos que se quieren denunciar y una propuesta para arribar a un acuerdo con el proveedor. También se deberá acompañar la documentación referida al tema denunciado. ¿Cómo funciona el Arbitraje de Consumo ? Si la solicitud de arbitraje es aceptada por el proveedor, tendrá lugar una audiencia de arbitraje, en la que se invita a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio. En caso de que el mismo no se logre, el Tribunal pasará a resolver, notificando a las partes el laudo arbitral. La decisión del Tribunal tiene carácter vinculante y fuerza ejecutoria. En caso de incumplimiento, es ejecutable por la vía judicial. Está previsto un procedimiento especial - más abreviado- para los reclamos inferiores a los 500 pesos, en el cual actúa un solo árbitro institucional.
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