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Mar de Ajó (el diarito)
La biopiratería es una práctica mediante la cual investigadores o empresas utilizan ilegalmente la biodiversidad de países en desarrollo y los conocimientos colectivos de pueblos indígenas o campesinos, para realizar productos y servicios que se explotan sin la autorización de sus creadores o innovadores.
Estos
conocimientos sobre el uso de la biodiversidad e incluso las propias especies
biológicas, han sido patentados en diversas oficinas de propiedad industrial.
A continuación expondremos tan sólo algunos de los casos más celebres de uso
de las patentes para la apropiación individual de conocimiento de carácter
colectivo latinoamericano:
-Patentamiento de la ayahuasca: La ayahuasca es una variedad de la planta
utilizada por los pueblos indígenas para sus ritos espirituales y curativos en
muchas partes de la Amazonia. Es una de las plantas más arraigadas en la
cosmovisión indígena, fuente de alucinaciones que muestran el pasado y el
futuro. Conocida científicamente como banisteriopsis caapi, fue patentada en la
Oficina de Patentes y Registro de Marcas de Estados Unidos, con el número 5.571
de fecha 17 de junio de 1986, a nombre de Loren illar. La Coordinadora de
Organizaciones Indígenas de la Amazionia (Coica) denunció al señor Illar en
1994 acusándolo de enemigo de los pueblos indígenas amazónicos. Centenares de
personas y organizaciones indígenas, de derechos humanos, ambientalistas del
mundo entero, como la UICN y la WWF-Internacional, expresaron su solidaridad con
los pueblos indígenas amazónicos en esta lucha desigual con la Oficina de
Patentes y el dueño de la patente. En marzo de 1999, con el auspicio legal del
Centro Internacional de Legislación Ambiental (CIEL, por sus siglas en inglés),
con sede en Washington y el apoyo de la Alianza Amazónica, la Coica, presentó
la demanda en la capital estadounidense. La Oficina de Patentes decidió
cancelar provisionalmente la patente otorgada a favor de Loren Illar, el 3 de
noviembre de 1999. El argumento decisivo fue que la planta patentada era
conocida y disponible antes de la presentación de la aplicación de la patente.
La ley norteamericana dice que una invención o descubrimiento no puede ser
patentado si éste ya está descrito en una publicación impresa en Estados
Unidos o en un país extranjero más de un año previo a la fecha de la aplicación
para la patente. Irónicamente no primó el respeto por el conocimiento
tradicional, sino la casualidad de que esta planta había sido registrada con
anterioridad en un Herbario de Michigan. De todos modos, nadie sabe cómo llegó
allá. Frente a los nuevos argumentos presentados por illar, la Oficina de
Patentes revisó la resolución de revocatoria y devolvió la patente al
solicitante en enero de 2001.
-Patentes sobre la maca, «el Viagra natural»: La maca es una planta
andina que ha sido parte fundamental de la dieta y de la farmacología de los
pueblos indígenas de las tierras altas de Puna, Perú. Actualmente, los
productos derivados de la maca son promovidos como complementos naturales para
mejorar funciones sexuales y fertilidad, creciendo su demanda en Estados Unidos,
Europa y Japón, por lo cual grandes consorcios farmacéuticos han solicitado la
concesión de patentes sobre la misma, a saber:
-Patente No. US 6,267,995 - Pure World Botanicals, Inc. Otorgada: 31 de julio
del 2001. Título: Extracto de raíces de Lepidium Meyenii para usos farmacéuticos.
Solicitudes pendientes en Australia, Oficina Europea de Patentes y Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
-Patente No. US 6,093,421 - Biotics Research Corporation. Otorgada: 25 de julio
25 del 2000. Título: Maca y cornamenta para incrementar los niveles de
testosterona.
-Solicitud de Patente No. US 878,141 Pure World Botanicals, Inc. Publicada: 11
de abril del 2002. Título: Compuestos de Lepidium y métodos para su preparación.
La concesión de derechos exclusivos sobre la maca a empresas bioprospectoras,
impedirá a los campesinos productores de la maca el comercializar esta planta,
sus derivados en los países en donde las patentes han sido concedidas,
desconoce el derecho colectivo de los pueblos sobre su conocimiento, violenta su
cultura e impide el desarrollo de una fuente importante de divisas a un país
pobre de la región andina.
-La quinua de los Andes: Es un cereal de altísimo valor nutritivo, su
composición proteica es muy superior al maíz, sorgo o arroz. Es fundamento de
la dieta de muchos pueblos indígenas andinos y una excelente oportunidad de
negocios para los mismos. «En 1994 dos investigadores de la Universidad de
Colorado recibieron la U.S. Patent 5.304.71, que les otorga control exclusivo
sobre las plantas masculinas estériles de una variedad de quinua boliviana de
uso tradicional, la apelawa. Los investigadores reconocen que nada hicieron para
crear la variedad masculina estéril; declararon ser los primeros en identificar
y utilizar un sistema fiable de esterilidad citoplásmica masculina en quinua
para la producción de híbridos. La patente estadounidense no se limita a una
sola variedad híbrida, sino que abarca cualquier híbrido de quinua que se
derive del citoplasma masculino estéril de apelawa, incluyendo 36 variedades
citadas en la solicitud de patentes». Hasta ahora los agricultores andinos se
han limitado a plantear el punto en la Asamblea General de Naciones Unidas.
-Tepezcohuite de Chiapas: Es una planta que fue utilizada por los mayas
como eficaz tratamiento contra las quemaduras. Posee propiedades
antiinflamatorias, antibacterianas, anestésicas y regenerativas de la
epidermis. En 1986 el Dr. León Roque relizó en México una solicitud de
patente sobre la corteza tostada del árbol del tepezcohuite y sobre el
procedimiento para convertirlo el polvo, obteniendo en 1989 la patente en
Estados Unidos (u$s. 4.883.663). En la síntesis descriptiva de la solicitud de
patente se describe el procedimiento tradicional utilizado milenariamente por
comunidades indígenas, solo agregándole el elemento de la esterilización.
También se otorgó en la oficina de Estados Unidos de América la patente u$s
5.122.374 por el ingrediente activo de la corteza del tepezcohuite abarcando el
método para extraerlo y aislarlo por medio de solventes, más el uso de esos
extractos en compuestos farmacéuticos. «Todo el polvo producido con métodos
tradicionales constituye una violación de los derechos de patente. Roque se
asoció con Jorge Santillán, un industrial que afirma haber recibido derechos
monopólicos del gobierno mexicano para la producción del tepezcohuite. Su
empresa planta el árbol en dos de los estados mexicanos. Entretanto, los
precios se han remontado para los pobladores de Chiapas y el recurso silvestre
se agotó. Las comunidades chiapanecas han sido expropiadas no sólo de sus
conocimientos sino también -por los problemas políticos en la zona- de parte
del escaso territorio en que crece la mimosa tenuiflora. Los lugareños tendrán
que competir por el acceso al árbol con quienes lo comercializan para el
mercado mexicano de tepezcohuite».
-Patente sobre el rupununine: El rupununine es un derivado de la nuez del
árbol ocotea rodiei, una especie que se encuentra en el estado de
Goiania, en Brasil. Ha sido usado ancestralmente por los pueblos campesinos
brasileños como medicamento natural para dolencias cardiológicas, neurológicas,
control de tumores y fertilidad. Fue otorgada su patente en Estados Unidos a
Gorinsky: «Patentes sobre ocotea rodiei concedida US 5,569,456; EP 610060».
VENEZUELA, POTENCIALIDAD DE APROPIACIÓN
-Contrato sobre el conocimiento yanomami: En 1998, pocos días antes de
asumir la presidencia de la República, Hugo Chávez, el gobierno de Rafael
Caldera en órgano del Ministerio del Ambiente de Venezuela, firmó un contrato
con la Universidad de Zurich, Suiza, mediante el cual se otorgan derechos de
acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos y prácticas ancestrales
en territorio yanomami. Este compromiso fue denunciado y combatido por la
Organización de Pueblos Indígenas del Amazonas (ORPIA), ya que no existió
nunca el consentimiento previo informado de las comunidades. Este requisito
fundamental ha sido consagrado desde 1992 por el Convenio de la Diversidad Biológica
en su artículo 8 J. En el contrato final se establece que el Ministerio del
Ambiente obtendría 20% por derechos de regalías, patentes, y comercialización
de los «descubrimientos». El 80% restante es para los suizos. «El acuerdo
incluye un pago de 30% del costo del contrato (no de regalías o beneficios que
se deriven), para los grupos indígenas que colaboren con la investigación. Ese
pago es además negociable, por lo que podría al final convertirse en el motor
de una lancha, o cualquier otra cosa».
-La Base de Datos Biozulua. Es esta una base de datos construida por
FUDECI, una fundación de carácter privado vinculada a la Academia de Ciencias
de Venezuela. Según sus voceros, la misma recoge "casi mil registros de
recursos vegetales, animales y minerales utilizados por los 19 pueblos indígenas
de la Amazonía venezolana". Contiene información sobre el uso que cada
pueblo da a cada especie animal o vegetal (su uso alimentario, medicinal,
farmacológico, alucinógeno, etc.), los procedimientos para el consumo humano,
la comunidad titular del conocimiento y hasta su ubicación geográfica mediante
un sistema de GPS. La Organización Regional de Pueblos Indígenas del Amazonas
(ORPIA) ha actuado a fin de detener la investigación ya que la misma se realizó
sin el consentimiento previo informado de las comunidades, existiendo
testimonios de indígenas amazónicos de que la información fue suministrada en
desconocimiento de que la misma formaría parte de una base de datos. En una
reunión realizada en noviembre de 2002 en la Amazonia venezolana, promovida por
el Estado y las organizaciones indígenas Conive y Orpia, sabios indígenas,
organizaciones de base y comunidades, demandaron a Fudeci y al Estado venezolano
que se paralizara la investigación y la comercialización de la base de datos
Biozulua y que la misma fuese regresada a sus dueños originarios. Es de hacer
notar que para los pueblos indígenas del Amazonas venezolano, el conocimiento
tiene un carácter de orden religioso, ya que fue otorgado por Dios para que
fuese ostentado y transmitido de padres a hijos en el devenir de los tiempos.
Por ello, la apropiación individual es el ejercicio de una gran violencia. La
migración de la base de datos a las comunidades no ha sido realizada (incluso
los pueblos indígenas no tienen conocimiento sobre el contenido de la misma) y
mientras tanto en la página web de la Organización Panamericana de la Salud
(OPS) se deja ver una entrevista al vocero de Fudeci, donde expone su intención
mediar la relación entre las compañías farmacéuticas y las comunidades aborígenes
para la comercialización de los conocimientos tradicionales indígenas.
Es importante que las sociedades latinoamericanas nos percatemos de la inmensa
riqueza de nuestra diversidad biológica y cultural. Debemos crear mecanismos de
hecho y de derecho para su defensa como elemento vital en la reafirmación de
nuestra condición de países soberanos.
La defensa de nuestros conocimientos colectivos es un elemento fundamental en el
adeudado proceso de integración, no es fortuito que sea un elemento central en
la propuesta del Área de Libre Comercio de las América (ALCA).
Informe escrito por Isabel Delgado: Abogada, cineasta. Investigadora de
propiedad intelectual y pueblos indígena.
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